DECRETO Nº 15.051/01
POR EL
CUAL SE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO Nº 11.426 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2000 Y SE
AMPLIA Y MODIFICA EL DECRETO Nº 10.131 DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2000.-
Asunción, 18
de Octubre de 2001.
VISTO: Las disposiciones de la Constitución Nacional en sus Art. 238 incisos 1, 2, 5,
13 y 16; 128,127, primer párrafo, 178 y demás concordantes; y,
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de
haberse dictado el Decreto Nº 11.426/00 la firma permisionaria de la
tienda franca del Aeropuerto Silvio Pettirossi, Bright Star Business Corporation,
Sucursal Paraguay, promovió acción contencioso-administrativa solicitando la
revocación del mismo;
Que por intermedio del
Procurador General de la República, el Estado Paraguayo peticionó el
rechazo de dicha acción y la declaración de nulidad del Decreto
Nº 10.541/00;
Que la litis
trabada como consecuencia de las actuaciones mencionadas, genera directa e
indirectamente, diversos problemas y perjuicios tanto para el Fisco, como para
la firma accionante y terceras personas,’
Que es
atribución y deber del Poder Ejecutivo promover la búsqueda de soluciones
alternativas para armonizar los legítimos intereses de las partes y de los
terceros, dentro del marco de la Constitución Nacional y las leyes,’
POR TANTO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Dejase sin efecto el
Decreto Nº 11.426 del 7 de Diciembre de 2000.
Art.
2º.- Modificase el
Art. 3º del
Decreto
Nº 10.131 de fecha 23 de Agosto de 2000, sin perjuicio de mantenerse la
vigencia de las demás disposiciones, el cual queda redactado de la siguiente
manera;
“Art. 3.- Dispóngase que las personas físicas o jurídicas interesadas, podrán solicitar la
administración y explotación de Tiendas Francas (Free Shop) siempre que cumplan
con los requisitos que a continuación se enuncian, con la sola limitación
derivada del espacio físico disponible en el respectivo Aeropuerto
Internacional:
a) Nombre,
Apellido o Razón Social y domicilio del solicitante,
b) Fotocopia
del Registro Único del Contribuyente,
e)
Certificado de Cumplimiento Tributario,
d)
Certificado de no haber solicitado Convocatoria de Acreedores o su Quiebra,
e) El local
destinado al funcionamiento de la Tienda Franca deberá contar con no menos de
setenta metros cuadrados, exclusivos, ubicados dentro del área restringida del
Aeropuerto Internacional y poseer dependencias sanitarias acorde con patrones
internacionales,
f) El
solicitante deberá disponer de un espacio cerrado para depósito fiscal, de no
menos de ciento cincuenta metros cuadrados, ubicado dentro del perímetro del
respectivo aeropuerto,
g) El pago
de un canon equivalente al cinco por ciento (5%,) a ser calculado sobre las
ventas brutas. Este canon será abonado semestralmente al Ministerio de Hacienda
en forma anticipada.
La solicitud
de administración y explotación deberá ser presentada ante la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Tributación del
Ministerio de Hacienda, y, una vez aprobada, se firmará un contrato dentro de
los quince días hábiles siguientes a la aprobación.”
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo. : Luís
Angel González Macchi
“ :
Francisco Oviedo Brítez
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