DECRETO Nº 14.078/01
POR
EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 1.723 DEL 29 DE JUNIO DE 2.001.
Asunción, 24 de Julio de 2001.
VISTO:
Los Artículos 1º y 3º de la Ley 1.723/2001; y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a los dispuesto en el Artículo 3º de la citada Ley, el Poder
Ejecutivo fijará con seis meses de antelación al año para el cual debe regir, el
traslado de los feriados a los días lunes en la forma establecida en la ley.
Además dispone que el decreto que fije los feriados para el año 2001, se dictará
quince días después de la promulgación de la Ley 1723/2001.
Que
en consecuencia, corresponde dictar el Decreto pertinente que traslade los
feriados entre los días martes y viernes, a los días lunes, del presente año,
así como los del año 2002.
POR TANTO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Rectificado por el artículo 1
Decreto Nº 14.252/01 y posteriormente
Rectificado por el artículo 1 del Decreto Nº 18.180/02
Art. 1º.-
Trasladase los feriados establecidos entre los días martes o viernes de cada
semana, a los siguientes días lunes del presente año, en la forma así
determinada:
El
feriado del día miércoles 15 de Agosto de 2.001, se traslada al día lunes 20 de
Agosto del 2.001.
Art. 2º.-
Trasládase los feriados establecidos entre los días martes o viernes de cada
semana, a los siguientes días lunes del año 2.002, en la forma determinada:
El
feriado del día viernes 1º de Marzo de 2.002, se traslada al día lunes 4 de
Marzo del 2.002.
El
feriado del día miércoles 1º de Mayo del 2.002, se traslada al día lunes 6 de
Mayo del 2.002.
El
feriado del día miércoles 12 de Junio de 2.002, se traslada al día lunes 17 de
Junio del 2.002.
El
feriado del día jueves 15 de Agosto de 2.002, se traslada al día lunes 19 de
Agosto de 2.002.
Art. 3º.-
Los feriados cuyo traslado son permitidos por la ley, que caigan los días
sábados, domingos y lunes, se mantendrán en dichos días.
Art. 4º.-
El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro del Interior.
Art. 5º.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo. : Luís
Angel González Macch
“ : Julio
César Fanego
|