DECRETO Nº 18.180/02
POR EL CUAL SE RECTIFICA EL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 14.078 DE FECHA 24
DE JULIO DE 2001.-
Asunción, 7 de agosto de 2002.
VISTO: Que el 15 de agosto se celebrará un nuevo aniversario de la
Fundación de la cuidad de Asunción, génesis de sucesos fundamentales en la
forja de la historia de la nación paraguaya;
y,
CONSIDERANDO: Que la capital de la República no sólo nació para una vasta
obra de singular repercusión patriótica sino también para animar una gran
empresa civilizadora que dio generosamente su impronta fundacional a otras
ciudades;
Que la celebración nacionalista de la fecha tiene
igualmente una connotación religiosa Profunda relacionada con todos los hijos
de esta tierra que sustentan con autenticidad a su fe inamovible en los
sagrados valores del catolicismo;
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°.- Rectificarse el Artículo 2° del Decreto N° 14.078 de fecha 24 de
Julio de 2001 el cual queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2°- Dispónese que el día jueves 15 de
agosto de 2002, será feriado nacional por las razones expuestas en el
considerando de este Decreto”
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por
el Señor Ministro del Interior.
Artículo 3°.- Comuníquese,
publíquese y dése al Registro Oficial
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