DECRETO Nº 14.252/01
POR
EL CUAL SE RECTIFICA EL ARTICULO 1º DEL DECRETO Nº 14.078 DE FECHA 24 DE JULIO
DE 2.001.-
Asunción, 10 de Agosto de 2001.
VISTO:
Que el 15 de Agosto se celebrará un nuevo aniversario de la
Fundación de la Ciudad de Asunción, génesis de sucesos fundamentales en la forja
de la historia de la Nación paraguaya; y,
CONSIDERANDO:
Que la capital de la República no sólo nació para una vasta obra de
singular repercusión patriótica sino también para animar una gran empresa
civilizadora que dio generosamente su impronta fundacional a otras Ciudades;
Que
la celebración nacionalista de la fecha tiene igualmente una connotación
religiosa profunda relacionada con todos los hijos de esta tierra que sustentan
con autenticidad a su fe inamovible en los sagrados valores del catolicismo;
POR TANTO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.-
Rectificase el Artículo 1º del Decreto Nº 14.078 de fecha 24 de Julio de
2.001 el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 1º.- Dispónese
que el día miércoles 15 de Agosto de 2.001, será feriado nacional por las
razones expuestas en el Considerando de este Decreto".
Art. 2º.-
El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro del Interior.
Art. 3º.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.
: Luís Angel González Macchi
“ : Julio César Fanego
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