DECRETO N° 11.825/01
POR EL
CUAL SE SUSPENDE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2000 , LA ACTUALIZACIÓN DEL MONTO PARA
LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL INCISO A) DEL ART. 79 DE LA LEY Nº 125/91 Y LA
RESOLUCIÓN S.S.E.T. Nº 5/2000.
Asunción,
11 de Enero de 2001.
VISTO:
El Art. 79, último párrafo, de la Ley Nº
125/91, “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN
TRIBUTARIO” (Exp. M.H. Nº 218/2001); y
CONSIDERANDO:
Que la citada disposición legal faculta al Poder Ejecutivo para suspender la
actualización de los montos que regirán en el periodo fiscal correspondiente
para las personas físicas, con el fin de determinar su inclusión como
contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Que en
base a las estadísticas obrantes en la Administración Tributaria, se desprende
que muchos de los sujetos obligados para no pagar el Impuesto al Valor Agregado
(IVA), argumentan que sus ingresos no superan el mínimo establecido para ser
contribuyentes del mencionado tributo, contrariamente a la información manejada
por la Administración Tributaria, por lo que se impone mantener el monto
previsto en el
Artículo 1º, numeral
I), inc. a) de la Resolución S.S.E.T. Nº
5/2000.
POR
TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA
Art. 1.- Suspéndase para el ejercicio fiscal 2000 la actualización del monto previsto
en el inc. a del art. 79 de la Ley N°
125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN
TRIBUTARIO”, para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), los cuales se regirán por lo establecido en el
Art. 1º, numeral
I),
inciso a), de la Resolución S.S.E.T. Nº 5 de fecha 5 de enero de 2000, dictada
por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Art. 2.-
El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese y dése al registro Oficial.
LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
FRANCISCO
OVIEDO
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