RESOLUCIÓN Nº 5/00 POR LA CUAL SE ESTABLECEN
PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE CARGA (WAIVER).
Asunción, 09 de Mayo de 2000. VISTO: Las
disposiciones establecidas en la Ley Nº 295/71, de Reserva de Cargas, y
su Decreto Reglamentario Nº 27.371/81.
CONSIDERANDO: La igualdad de oportunidades que tienen los Armadores
de Embarcaciones nacionales y extranjeras para el acceso a las cargas;
la necesidad de establecer procedimientos a los efectos de dar estricto
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Reserva de Cargas y su Decreto
Reglamentario; y Que es necesario establecer
procedimientos para la Apertura de Registro y el otorgamiento de los
documentos de embarque, de y para el Paraguay, conforme se especifica en
los Artículos 11º y 12º del Decreto Nº 27.371, reglamentario de la Ley
Nº 295/71. POR TANTO; en uso de sus
atribuciones EL DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE
RESUELVE: Art. 1º.- Las solicitudes para la
liberación de los Certificados de Carga (Waiver - Formulario Nº 2)
deberán ser presentadas, a la Dirección General de la Marina Mercante,
con quince (15) días de anticipación a la fecha de inicio de la carga
adjuntando, a la misma, fotocopia autenticada de la factura comercial.
Dicho documento debe ser llenado sin enmiendas, borrones o tachaduras y
fechados en el día de su presentación a ésta Dirección General.
Art. 2º.- Los Armadores y/o Agentes Marítimos comunicarán, mediante
nota, la posición de las embarcaciones que estarán afectadas a la carga,
debiendo incluir los siguientes datos:
- Nombre y bandera de las embarcaciones;
- Puerto de origen, de transbordo y puerto de destino final de la carga;
- Total y tipo de carga a ser transportada;
- Nombre de la firma exportadora e importadora;
- Fecha de inicio de la carga. Art. 3º.- En virtud del
Artículo 3º del Decreto Nº 27.371/81, la Dirección General de la Marina
Mercante, solicitará al Centro de Armadores Fluviales y Marítimos,
dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la Nota de posición de
carga, la expedición de la Certificación de Disponibilidad, o no, de
Bodegas Nacionales, el que deberá contestar, también, en un plazo no
mayor de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la recepción de
la solicitud respectiva que, le remitirá la Dirección General de la
Marina Mercante. Art. 4º.- La Ley Nº 295/71 de Reserva
de Cargas, se halla en plena vigencia, como así también su Decreto
reglamentario Nº 27.371/81 que, en sus Artículos 11º y 12º dispone la
obligatoriedad del embarque en buques de bandera nacional, o en su
defecto, el sello de autorización para el embarque en buque de otra
bandera. Su incumplimiento traerá aparejada las sanciones previstas en
los Artículos 7º y 8º de la citada Ley, previa instrucción del Sumario
correspondiente. Art. 5º.- Conforme se explicita en el
artículo anterior, recibida la Certificación del Centro de Armadores, de
disponibilidad de bodegas nacionales, éstas tendrán la prioridad en el
embarque de la carga. En caso negativo, la Dirección General de la
Marina Mercante expedirá la autorización correspondiente para el
embarque en buques de otra bandera, sin la cual no se podrán iniciar los
trámites aduaneros, para la Apertura de Registro. Art.
6º.- Si pasada las 24 horas, en días hábiles, según lo establecido en el
Art. 3º de la presente Resolución, y el Centro de Armadores Fluviales y
Marítimos no expidiera la Certificación de disponibilidad o no de
bodegas nacionales solicitada, se procederá a la liberación del
Certificado de Cargas presentado. Art. 7º.- La
presente Resolución entrará a regir a partir del 29 de Mayo de 2000.
Art. 8º.- Comuníquese a quienes corresponda y archívese.
MANUEL ROYG BENÍTEZ
Vicealmirante
Director General de la Marina Mercante DESTINATARIOS
MOPC c/p, VMT, DAJ, PGN, CAF Y M, LOMP, DGA, ASAMAR, Centro de
Despachantes de Aduanas, CATERPA, CAPECO y Archivo. |