DECRETO N° 8.366/00
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7°, INCISO C) DEL DECRETO N° 235 DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 1998, CON LOS TÉRMINOS DADOS POR EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 2698 DE FECHA 28 DE
ABRIL DE 1999.
Asunción, 18 de abril de 2000
VISTOS:
Los Decretos N° 235 del 28 de agosto de 1998 y
2698 del 28 de abril de 1999 (Exps. J.H. N° 2267 y 7477/2000); y
CONSIDERANDO: Que es conveniente actualizar las disposiciones legales en vigor, en atención a la experiencia recogida durante su aplicación, de manera a esclarecer y
facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias;
Que el Gobierno Nacional celosamente respeta y cumple los compromisos internacionales asumidos;
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA
Artículo 1°.-
Modificase el
Art. 7° inc. C) del Decreto N° 235 de fecha 28 de agosto de 1998, con los términos
dados por el
Art. 2° del Decreto N° 2698 del 28 de abril de 1999, el cual queda redactado de la siguiente manera:
c) En la importación de cigarrillos de la partida arancelaria 2402.20.00, la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo previsto en la Ley N° 125/91, lo constituye el valor
aduanero expresado en moneda extranjera, determinado por el servicio de valoración aduanera, de conformidad con las leyes en vigor, al que se adicionaran los tributos aduaneros aun cuando
estos tengan aplicación suspendida, así como otros tributos que incidan en la operación con anterioridad al retiro de las mercancías, excluidos el propio impuesto y el Impuesto al
Valor Agregado.
Artículo 2°.-
El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3°.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI
Federico A. Zayas
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