RESOLUCIÓN N° 7/99
POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LOS PRESTAMOS O CRÉDITOS QUE
EXIGEN LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO PREVISTO EN EL ART.
194° DE LA LEY N° 125/91, ASÍ COMO EL VALOR DE LOS CRÉDITOS DE FOMENTO AGROPECUARIO E
INDUSTRIAL, EXONERADOS DEL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS Y EL MONTO DE INGRESO
ESTABLECIDO EN EL INCISO B) DEL ART. 79° DE LA LEY N° 125/91, PARA LOS CONTRIBUYENTES
DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Asunción, 7 de enero de 1999
VISTO: Lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Art. 79°, y los Artículos 131° modificado y ampliado por la Ley N° 210/93, 133° y 194° de la Ley N° 125/91; y,
CONSIDERANDO: Que es necesario dictar la normativa correspondiente
para actualizar el monto de los créditos destinado al fomento de la actividad
agropecuaria e industrial, exonerados del Impuesto a los Actos y Documentos
Que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 79° penúltimo párrafo y 194° mencionado en el visto
precedente, en base a lo informado por el Banco Central del Paraguay.
Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al
consumo de los doce meses anteriores al 1° de noviembre de 1998.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1°.- ACTUALIZACIÓN.
A los efectos de actualizar los
montos por los conceptos que a continuación se citan, se fija el coeficiente del 1,16.
I) El monto de ingresos brutos establecido en el inciso b) del Art. 79° de la Ley N° 125/91 que regirán para el
año civil 1998
será el siguiente:
- Inciso b) del Art. 79° G.
43.161.640
II) Fíjase en G. 13.586.901 (trece millones quinientos ochenta y seis mil novecientos
un guaraníes) el monto de los préstamos o créditos a partir del cual será exigible la
presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, previsto en el Art. 194° de la Ley N° 125/91 y
reglamentado por la Resolución N° 229/94, Art. 1°
inciso d).
III) El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del
Impuestos a los Actos y Documentos de acuerdo con lo previsto en el numeral 17) inciso e) del Art. 131°
de la Ley N° 125/91, modificado y ampliado por e1 Art. 1° de la Ley N° 210/93, a
partir del 1° de enero de 1.999 queda fijado hasta la suma de G. 49.106.260 (cuarenta y
nueve millones ciento seis mil doscientos sesenta guaraníes).
Articulo 2°.- Publíquese, comuníquese a quien corresponda y cumplido
archívese.
Dr. Ángel Vega
Viceministro de Tributación
|