RESOLUCIÓN
N° 466/99
QUE MODIFICA
EL ARTÍCULO 3º DE LA RESOLUCIÓN Nº 288/98 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS
PROCEDIMIENTOS Y LAS SANCIONES CONFORME AL DECRETO Nº 20.753/98”.
Asunción 8 de
Octubre de 1999
VISTAS:
La ley N°
904/63 “Que Establece las Funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, la
Ley Nº 260/94 “Que aprueba el Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay
al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio”, la Ley Nº 444/94 “Que
ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT”, el Decreto Nº 20.753/98
“Por el cual se reglamenta la Prestación de Servicios Especializados en el
territorio de la República”, la Resolución Nº 288/98 “Por la cual se establecen
los procedimientos y las sanciones conforme al Decreto Nº 20.753/98, la
Resolución GMC Nº 73/98; y
CONSIDERANDO: Que el
Paraguay es Miembro de las Naciones Unidas y de la Organización Mundial de
Comercio;
Que es
necesario contar con una Nomenclatura adecuada y versátil para la Clasificación
de los Sectores y Subsectores de Servicios Especializados en todo el territorio
nacional;
Que la
Resolución GMC Nº 73/98 del Mercosur dispone que la negociación de los
compromisos tendrá como base los criterios de la nomenclatura de la OMC,
mediante la Clasificación Central de Productos (CCP);
Que al efecto
de la clasificación de sectores y subsectores de Servicios Especializados, la
OMC toma en consideración los documentos MNT GNS/W/164 y 164/Add.1, y la versión
más reciente de la CCP, con notas explicativas para cada subsector, se recoge en
la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas
consignado como documento ST/ESA/STAT/SER.M/77;
POR TANTO,
EL
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Art. 1°
Modificar el
Artículo 3º de la Resolución Nº 288/98 en los siguientes términos:
“Adoptar la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones
Unidas, identificado como documento ST/ESA/STAT/SER.M/77, como el Código de
Clasificación de la Nomenclatura de Servicios, de manera complementaria a la
Clasificación Sectorial de Servicios de la Organización Mundial de Comercio”.
Art. 2°
Facultar a la Dirección General de Servicios, dependiente de la Subsecretaría de
Comercio, a complementar el Anexo 1 de la Resolución Nº 288/98 con la
nomenclatura aplicable a los sectores y subsectores de servicios y su CCP
correspondiente, de conformidad al Artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 3° Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Euclides
Acevedo
Ministro
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