DECRETO Nº 675/03
POR EL CUAL SE DEROGA EL
DECRETO Nº 20.753/98 Y SE CREA EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS
PARA FINES ESTADÍSTICOS. Asunción, 28 de octubre de 2003.-
VISTO: El Decreto Nº 20.753/98 del Poder
Ejecutivo "Por el cual se reglamenta la prestación de Servicios Especializados
en el territorio de la República, y la Res. Nº 288/98 dictada por el Ministerio
de Industria y Comercio, y
CONSIDERANDO: Que en el Decreto
mencionado se establece como obligación la inscripción en un Registro de todas
las empresas proveedoras de servicios en el territorio de la República como
condición indispensable para realizar cualquier actividad económica.
Que, igualmente, los Arts. 3º, inciso e) y 4º
del citado Decreto, exigen a los profesionales o técnicos prestadores de
servicios el registro previo en el Colegio de Graduados, Agremiación o
Asociación que estén debidamente habilitados y a los cuales pertenezcan o les
correspondan por ser afines.
Que, asimismo, el mismo Decreto excluye a los
prestadores de servicio de carácter financiero.
Que, por otro lado, la Resolución Nº 288/98,
que es consecuencia del Decreto mencionado, establece regulaciones, entre las
cuales se destaca la de crear el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios
Especializados (REPSE), la de reconocer a las Asociaciones o Gremios
empresariales o profesionales como entidades calificadoras, con atribución de
probar o rechazar las solicitudes que presenten los prestadores de servicios, la
de imponer sanciones a los prestadores de servicios inscriptos o no en el REPSE
y a las personas físicas o jurídicas que contraten servicios de empresas
inscriptas o no en dicho registro.
Que bajo este contexto, el Poder Ejecutivo
desde hace un tiempo viene revisando las normativas, analizando si éstas se
hallan ajustadas en un todo al sistema legal positivo, tal como fueron
concebidas, en consonancia con las perspectivas que se tuvieron en cuenta al
dictarse.
Que concomitantemente , como es de público
conocimiento, se han generado controversias entre los diversos sectores
económicos sobre la congruencia entre esas normativas y la Constitución Nacional
y leyes vigentes, cuya envergadura acrecentó la necesidad de su revisión y
análisis de manera exhaustiva, para evitar estériles conflictos que en nada
contribuyen a mantener una convivencia armónica y pacífica tan necesaria en
nuestros tiempos.
Que del minucioso análisis realizado, surge la
exigencia de inscripción en el REPSE como requisito previo habilitante para
aquellas personas físicas o jurídicas, que deseen prestar servicios, constituye
una restricción o limitación que, a su vez supone la transgresión de normas
constitucionales y legales.
Que cualquier limitación a principios,
garantías y derechos constitucionales, y en particular, de la libertad del
ejercicio de trabajo o profesión lícitos, necesariamente debe contemplarse en
una ley específica que regule de manera clara y precisa esa limitación orientada
en todos los casos a precautelar el interés público.
Que, asimismo, como es de conocimiento, dentro
de la esfera del derecho público rige el principio de que solo se puede ejecutar
o realizar lo que está expresamente permitido, de ahí que algunas atribuciones
como la de encomendar a entidades privadas la facultad de aprobar o rechazar
solicitudes de inscripción en el REPSE, o como la de regular cuestiones
relacionadas a la prestación de servicios, sin el sustento de una ley, podrían
lesionar principios constitucionales, como los consagrados en los Arts. 3, 47 y
107 de nuestra Carta Magna.
Que, igualmente la Resolución Ministerial Nº
288/98, excede los límites del marco normativo del Decreto en el que se
sustenta, contrariando el orden de prelación consagrado en el Art. 137 de la
Constitución Nacional.
Que los dictámenes emitidos por la Procuraduría
General de la República, la Contraloría General de la República y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria y Comercio resultan coincidentes en el
sentido de considerar que tanto el Decreto como la Resolución Ministerial
mencionados atentan contra expresas normas constitucionales y legales.
Que, en virtud de estas consideraciones,
compete al Poder Ejecutivo revisar la juridicidad del Decreto Nº 20.753 del 23
de abril de 1998, y en función a la facultad conferida por el Art. 238 de la
Constitución Nacional, derogarlo por contrario imperio.
Que, a los efectos de contar con un registro de
prestadores de servicios, a los fines estadísticos para la elaboración de planes
y políticas gubernamentales, es necesario disponer la creación de un órgano
registral dependiente del Ministerio de Industria y Comercio al solo efecto de
los propósitos mencionados.
POR TANTO, en ejercicio
de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Derógase el
Decreto Nº 20.753/98, por el cual se reglamenta la prestación de servicios
especializados en el territorio de la República y todas las resoluciones
dictadas en consecuencia.
Art. 2º.- Autorízase la creación de un
Registro de Prestadores de Servicios, dependiente del Ministerio de Industria y
Comercio, para fines estadísticos y de intercambio de información con los demás
organismos del Estado, cuyo funcionamiento se ajustará a los términos del
presente Decreto.
Art. 3º.- Autorízase al Ministerio de
Industria y Comercio la incorporación de los datos existentes en el Registro de
Empresas Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE) al registro creado y a
los fines pertinentes.
Art. 4º.- Adóptase como base de
clasificación para el registro la lista de Clasificación Sectorial de Servicios
de la Organización Mundial de Comercio y las sucesivas revisiones de la misma.
Art. 5º.- Las personas físicas y
jurídicas prestadoras de servicios en toda la República que se encuentren dentro
de alguna de las clasificaciones, deberán inscribirse en el Registro por única
vez y para fines estadísticos, con excepción de las que ya se han inscripto.
La inscripción autorizada será gratuita.
Art. 6º.- Se establecen como requisitos
de inscripción los siguientes:
I- Para las personas físicas
a) Registro Único de Contribuyentes
b) Certificado de Cumplimiento Tributario
c) Cédula de Identidad Civil, en el caso de ser extranjeros, Carnet de Admisión
Permanente o Temporal, expedido por la Dirección General de Migraciones
d) Cuando los mismos desarrollen actividades profesionales reglamentadas por
leyes u otras medidas legales nacionales vigentes, deberán presentar Carnet o
Registro Profesional o título Profesional o diploma académico expedido por las
universidades, institutos superiores u otras instituciones habilitadas conforme
a la legislación vigente. En el caso de extranjeros, deberán presentar la
habilitación expedida por las Autoridades competentes.
e) Patente Municipal
II- Para las personas jurídicas:
a) Registro Único de Contribuyentes
b) Certificado de Cumplimiento Tributario
c) Estatutos Sociales debidamente inscriptos en los Registros Públicos
correspondientes y Acta de la última Asamblea donde se designa a los Directores
o Gerentes de la firma.
d) Cédula de Identidad Civil de los representantes legales (Gerentes o
Directores de la firma)
e) Patente Municipal
Art. 7º.- Facúltese al Ministerio de
Industria y Comercio a reglamenta el presente Decreto.
Art. 8º.- El presente Decreto será
refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 9º.- Comuníquese, publíquese y dése
al Registro Oficial.
NICANOR DUARTE FRUTOS Ernest F. Bergen S.
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