RESOLUCIÓN N° 227/99
POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE
APLICACIÓN DE LA SANCIÓN POR CONTRAVENCIÓN POR DEUDAS PREEXISTENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE
1998.
Asunción, 24 de junio de 1999
VISTOS: Los Artículos 168°, 176°, 186° y 189° de la Ley N° 125/91, y
CONSIDERANDO: Que los problemas coyunturales de orden
económico y financiero dificultan a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones formales ante la Administración Tributaria.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las
facultades que le confiere la Ley N° 125/91.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1°.- Los
contribuyentes que al 31 de diciembre de 1998 posean deudas preexistentes por concepto de
infracción de contravención, independientemente a que arrojen o no movimiento
operacional, podrán abonar los mismos hasta el 31 de octubre de 1999, aplicando una multa
de GS. 50.000 (cincuenta mil guaraníes) para los contribuyentes en general, por cada
Declaración Jurada, Balance Impositivo y Cuadro de Revalúo y Depreciación, cualquiera
sea el periodo de atraso, ello sin perjuicio de los interese previstos en el Articulo
171° por ingreso fuera de termino de los impuestos correspondientes.
Una vez vencido el plazo previsto en el párrafo precedente, la
presentación fuera de termino de las declaraciones juradas estarán sujetas a las
sanciones previstas en la
Resolución N° 256/95.
Articulo 2° .-
EXCLUSIÓN: Quedan excluidos de la presente resolución aquellos contribuyentes
que sean sujetos a sanciones o pendientes de determinación, por contravención como
resultado de fiscalizaciones efectuadas por la Administración Tributaria.
Articulo 3°.- Comunicar a
quienes corresponda y cumplido archivar.
Niceto Coronel Velásquez
Subsecretario de Estado de Tributación
|