RESOLUCIÓN Nº 503/99
POR LA CUAL SE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN Nº 227/99 "POR LA CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE APLICACIÓN DE LA SANCIÓN POR CONTRAVENCIÓN POR DEUDAS PREEXISTENTES AL 30 DE NOVIEMBRE DE 1.998".
Asunción, 29 de octubre de 1999
VISTO:
Lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 277 de fecha 24 de julio de 1.998 y las solicitudes de prórroga presentadas por los contribuyentes; y
CONSIDERANDO:
Que por razones de orden administrativas, es necesario prorrogar el plazo de vigencia previsto en la citada Resolución.
Que la Administración Tributaria se halla facultada para conceder prórrogas siempre que se justifiquen las causas que impidan el cumplimiento normal de las obligaciones.
Que las argumentaciones expuestas, justifican la adopción de una medida administrativa tendiente a facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales, precautelando los intereses fiscales, por lo que resulta conveniente prorrogar el plazo mencionado.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE
TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- PRORROGA.
Prorrogar hasta el 30 de Noviembre de 1.999 el plazo para el pago de deudas preexistentes por concepto de infracción de contravención, previsto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 227/99.
ARTÍCULO 2º
Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Niceto Coronel
Velásquez
Subsecretario de Estado de Tributación
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