LEY N° 1.429/99
QUE ESTABLECE EL BANCO EN QUE SE EFECTUARÁ EL DEPÓSITO DE PARTE DE LA
CUOTA ESTABLECIDA POR EL DECRETO-LEY N° 103/1956, RATIFICADO POR LA LEY N° 446/1957.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°: La cuota patronal mensual del 1% (uno por ciento)
establecida por el
Decreto-Ley N° 103 del 13 de Diciembre de 1956, ratificado por la
Ley N° 446, promulgada el 12 de agosto de 1957, será percibida por el Instituto de
Previsión Social (I.P.S.), como agente recaudador y transferida mensualmente a una cuenta
corriente del Banco Nacional de Fomento, a la orden del Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social.
Artículo 2º: También se efectuará en la cuenta corriente que
determina el artículo 1° el depósito de las cuotas anteriores a la entrada en vigencia
de la presente ley y que no pudieron depositarse en el Banco Nacional de Trabajadores por
el cese de las actividades de éste.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintidós días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la
Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de abril del año un mil
novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 204° de la Constitución Nacional.
Juan Carlos Galaverna
Pdte. H. Cámara de Senadores
Marcelo Duarte
Vicepresidente 2°
En ejercicio de la Presidencia de la
H. Cámara de Diputados
Ilda Mayeregger
Secretario Parlamentario
Rolando José Duarte
Secretario Parlamentario
Asunción, 18 de Mayo de 1999
Téngase por Ley de la República publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luís A. González Macchi
Federico Zayas
Ministro de Hacienda
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