DECRETO-LEY Nº 103/56
POR EL
CUAL SE AUMENTAN LAS CUOTAS PATRONALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 17º INC. b) DEL
DECRETO LEY Nº 1.860 DEL 10% AL 11% DE SALARIO DE SUS TRABAJADORES Y SE DESTINA
EL 1% DE LOS SALARIOS ABONADOS AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL COMO IMPOSICIÓN
PATRONAL, AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
Asunción, 13
de Diciembre de 1956.
CONSIDERANDO:
Que el factor
trabajo, en la producción, es el más fundamental de todos, pero si quienes lo
realizan deben soportar en lo que atañe a su salud, el peso agobiante de males
endémicos, no cabe esperar la prosperidad que todos soñamos para nuestra patria;
Que la
finalidad del Seguro Social es la de prevenir, curar y reparar la inhabilidad
física y mental del trabajador;
Que hasta
ahora el Instituto de Previsión Social de acuerdo con la Ley Nº 1.860 en
vigencia, ha venido cumpliendo sólo tareas curativas y de reparación siendo
menester contemplar el aspecto de la prevención de la inhabilidad;
Que len esta
era de reconstrucción, en la que se hallan empeñados gobierno y pueblo de la
República, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ocupa un puesto de
vanguardia con su gran campaña de sanidad, en su doble aspecto: preventivo -
curativo;
Que el
desarrollo actual de la medicina indica que su faz preventiva viene a ser la más
importante, ya que ataca los males endémicos impidiendo su propagación, y;
Que para el
cumplimiento de tan loable finalidad es imprescindible que el Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social cuente con los recursos necesarios para
sufragar los ingentes gastos que ella acarrea;
Por tanto, y
oído el parecer favorable del Excmo. Consejo de Estado;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA
CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.-
A partir
del 1º de Enero de 1957, auméntanse las cuotas patronales, previstas en el
Artículo 17º, inciso b) del Decreto Ley Nº 1.860, del 10% a 11% de los salarios
de sus trabajadores.
Artículo 2º.-
El
Instituto de Previsión Social entregará mensualmente el 1% de los salarios
abonados como imposición patronal que percibe el Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social
para sufragar los gastos que demandan las campañas de medicina preventiva en que
se halla empeñado.
Artículo 3.-
Dése cuenta
oportunamente al Honorable Cámara de Representantes.
Artículo 4.-
Comuníquese,
publíquese y dése al Registro Oficial.
Alfredo Stroessner
Enrique Zacarías Arza
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