DECRETO Nº 6.579/99
POR EL CUAL SE REESTRUCTURA, REORIENTA Y ESTABLECE FUNCIONES DEL CONSEJO MIXTO DE
VALORACIÓN Y FISCALIZACIÓN ADUANERO, Y SE DESIGNA A LAS INSTITUCIONES QUE LO INTEGRAN.
Asunción, 7 de diciembre de 1.999.-
VISTAS: La
Ley Nº 1173/85, "Que establece el Código Aduanero"; el
Decreto-Ley Nº 71/53, "Por el cual se definen y sancionan los delitos del
Contrabando", la Ley Nº 125/91, "Que establece el nuevo Régimen Tributario,
las disposiciones del nuevo Código Penal que incorpora nuevas figuras delictivas y
redefine otras principalmente en materia tributaria, la Ley Nº 15 del 15 de mayo de 1990,
que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda", y el
Decreto Nº 5476/99, "Que crea el Servicio de Vigilancia Tributaria", y
CONSIDERANDO: Que es necesario ejercer un control adecuado y eficaz sobre los bienes
que ingresan al país, evitar las subfacturación de las mercaderías importadas, impedir
el ejercicio del contrabando y reducir al mínimo la evasión tributaria;
Que para el efecto, es indispensable asegurar una valoración justa de los bienes de
importación, en beneficio de un mejor rendimiento de la recaudación aduanera;
Que para ello, se debe contar con instrumentos adecuados de clasificación correcta de
las mercancías importadas;
Que la intervención del sector privado en los servicios de valoración aduanera y el
mismo contralor del cumplimiento de las normas tributarias redundará en beneficio de la
transparencia para los pagos de los tributos y contribuirá efectivamente a una
participación mas justa y equitativa en la aplicación de los impuestos;
POR TANTO;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1.- Crease un Consejo Mixto de Valoración y Fiscalización Aduanero que
estará integrado por dos representantes de Sub Secretaría de Estado de Tributación
dependiente del Ministerio de Hacienda, un representante del Ministerio de industria y
Comercio, un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, un representante
de la Unión Industrial Paraguaya (UIP), un representante del Centro de Importadores del
Paraguay (CIP), un representante del Centro de Regulación, Normas y Estudios de la
Comunicación (CERNECO) y un representante del Centro de Despachantes de Aduanas.
Artículo 2.- El Consejo creado en el artículo precedente será presidido por el Sub
Secretario de Estado de Tributación y demás integrantes serán designados a propuesta de
las respectivas instituciones del sector público y las entidades privadas citadas, dentro
del plazo de setenta y dos (72) horas a partir de la promulgación del presente Decreto.
Artículo 3.- El Consejo Mixto de Valoración y Fiscalización Aduanero se reunirá,
por lo menos, una vez por semana.
Artículo 4.- El Consejo Mixto de Valoración y Fiscalización Aduanero velará por
la correcta clasificación arancelaria para asegurar una justa valoración de los bienes
importados.
Artículo 5.- El Consejo Mixto de Valoración y Fiscalización Aduanero dictará su
propio reglamento interno y de funcionamiento.
Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de
Haciendo, de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio.
Artículo 7.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luís Ángel González Macchi
Federico Zayas Chirife
Oscar Denis
Euclides Acevedo
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