DECRETO Nº 18.591/02 POR EL CUAL SE MODIFICA EL APARTADO
DEL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 6579 DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 1999
Asunción, 17 de setiembre de 2002 VISTO: Las
presentaciones de la Cámara y Bolsa de Comercio y de la Cámara de
Distribuidores de Automotores y Maquinarias (CADAM) (Exp. M.H. Nº
18187/2002), en las que solicitan la inclusión de sus representantes en
el Consejo Mixto de Valoración y Fiscalización Aduanero, creado por
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 6579 de fecha 7 de diciembre de 1999; y
CONSIDERANDO: Que las citadas entidades pueden prestar un valioso
aporte a las tareas inherentes al Consejo Mixto de Valoración y
Fiscalización Aduanero, por lo que corresponde la modificación del
artículo 1º del Decreto Nº 6579 de fecha 7 de diciembre de 1999 y la
inclusión de las entidades recurrentes en el citado Consejo.
Que el presidente del referido Consejo, se ha pronunciado favorablemente
al respecto en los términos de la nota de fecha 5 de agosto de 2002.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Artículo 1º.- Modificase el
artículo 1º
del Decreto Nº 6579 de fecha 7 de diciembre de 1999, "POR EL CUAL SE
REESTRUCTURA, REORIENTA Y ESTABLECE FUNCIONES DEL CONSEJO MIXTO DE
VALORACIÓN Y FISCALIZACIÓN ADUANERO, Y SE DESIGNA A LAS INSTITUCIONES
QUE LO INTEGRAN", el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Créase un Consejo Mixto de Valoración y Fiscalización
Aduanera que estará integrado por dos representantes de la Subsecretaría
de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda; un
representante del Ministerio de Industria y Comercio; un representante
del Ministerio de Agricultura y Ganadería; un representante de la Unión
Industrial Paraguaya (UIP); un representante del Centro de Importadores
del Paraguay (CIP); un representante del Centro de Regulación, Normas y
Estudios de la Comunicación (CERNECO); un representante del Centro de
Despachantes de Aduanas; un representante de la Cámara y bolsa de
Comercio y representante de la Cámara de Distribuidores de Automotores y
Maquinarias (CADAM)". Artículo 2º.- El presente
decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda, de
Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República
LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI
James Spalding Ministro
de Hacienda |