DECRETO Nº 5.727/99
POR EL CUAL SE FIJA VALORES PRESUNTOS PARA EL IMPUESTO SELECTIVO AL
CONSUMO A DETERMINADOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO.
Asunción, 22 de octubre de 1999
VISTO: El último párrafo del
Artículo 105º de la Ley Nº
125/91,
"Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y el Artículo 6º del
Decreto Nº
235/98; y,
CONSIDERANDO: Que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a fijar
valores imponibles presuntos, los cuales no podrán superar el precio de venta en el
mercado interno a nivel del consumidor final.
Que con el fin de establecer una distribución más equitativa de la carga tributaria
que incide sobre los combustibles derivados del petróleo resulta necesario proceder
al ajuste de la base de cálculo fijando valores imponibles presuntos.
Que es necesario preservar el interés nacional y proteger al consumidor en cuanto a la
cantidad, calidad y precio, así como incentivar la libre competencia en la
comercialización de los hidrocarburos en el mercado nacional, que se logra determinando
una base de cálculo imponible, con lo cual se evitarán discriminaciones que generan
distorsión en el mercado interno.
Que la adopción de una medida de dicha naturaleza cumple con el principio
constitucional ante la Ley.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1° Establécese valores presuntos para el Impuesto
Selectivo al Consumo previsto en el Libro III, Título II, de la Ley Nº 125/91 para los
productos importados que se citan a continuación, que no podrán ser inferiores a los
siguientes:
Nafta sin plomo de 85 octanos como mínimo |
1.500 Gs. por litro |
Nafta sin plomo de 95 octanos o más |
1.800 Gs. por litro |
Nafta sin plomo de 97 octanos o más |
1.900 Gs. por litro |
Artículo 2º Derógase el
Art. 7º, inciso a) del Decreto Nº
235 de fecha 28 de agosto de 1.998.
Artículo 3º El Ministerio de Hacienda implementará las
medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el
Señor Ministro de Hacienda.
Artículo 5º Comuníquese, publíquese y dése al
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luís Ángel González Macchi
Federico A. Zayas Ch.
Ministro de Hacienda
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