DECRETO
Nº 2.348/99
POR
EL CUAL SE REGLAMENTA LA CARTA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- LEY N° 904/63,
Y SE DEROGA EL DECRETO N° 902/73
Asunción,
6 de abril de 1999
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley N° 904/63,
que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio; y
CONSIDERANDO:
Que las funciones del Ministerio de Industria y Comercio, han evolucionado
conforme los requerimientos del país en materia de Política Industrial y Política
Comercial;
Que
para el desarrollo sostenible de la economía nacional es necesario potenciar
acciones dentro de la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas;
Que
dentro de la evolución de las funciones del Ministerio han surgido nuevas
responsabilidades, que no estaban previstas, en materia de compromisos con
Organismos Multilaterales como la Organización Mundial de Comercio (OMC), la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y de procesos de
integración como el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) el Área
de libre Comercio
de las Américas (ALCA), y otros, lo cual inserta al país en una economía de
mercado globalizado;
Que
dichas responsabilidades del Ministerio, están en estrecha relación con la dinámica
que debe caracterizar a los emprendimientos y proyectos en el sector productivo
fabril y de servicios comerciales;
Que
los planes para el Desarrollo Económico y Social del Gobierno Nacional indican
explícitamente la estrategia para alcanzar un nivel de evolución económica
sostenible, mediante el mejor aprovechamiento y combinación de los recursos
existentes en el país;
Que
es imperativo adecuar la estructura administrativa del Ministerio para impulsar
coordinadamente con las demás instituciones y exponentes de las fuerzas vivas,
una labor inductiva hacia el logro de los objetivos de los Planes de Desarrollo;
POR
TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo
1º.- Reglaméntase la Carta Orgánica -
Ley
N° 904/63,
del Ministerio de Industria y Comercio, en los siguientes términos:
A)
El Ministerio de Industria y Comercio, comprende las siguientes dependencias
principales:
a)
Gabinete del Ministro;
b)
Subsecretaría de Estado de Industria;
c)
Subsecretaría de Estado de Comercio;
d)
Gabinete Técnico;
e)
Consejos;
f)
Auditoría Interna.
B)
El Ministro de Industria y Comercio es el Jefe Superior y responsable de la
formulación y ejecución de la Política confiada al Ministerio y en tal carácter
le compete la alta dirección del mismo.
C)
El Gabinete del Ministro tendrá un Jefe de Gabinete que coordinará los
aspectos administrativos y actividades del Ministro. El Gabinete del Ministro
estará conformado por:
a)
Secretaria Privada;
b)
Oficina de Comunicación Social;
D)
Son dependientes directamente del Ministro las siguientes reparticiones:
a)
Gabinete Técnico;
b)
Asesoría Jurídica;
c)
Secretaría General;
d)
Dirección Administrativa;
e)
Auditoría Interna.
E)
Las Subsecretarías de Estado de Industria y de Comercio, serán ejercidas
respectivamente por Viceministros, funcionarios que siguen en jerarquía al
Ministro y que lo secundarán en las responsabilidades legales, administrativas
y técnicas para el cumplimiento de las Funciones del Ministerio.
F)
A la Subsecretaría de Estado de Industria en coordinación con el Ministro, le
compete:
Elaborar
las estrategias y acciones de la política industrial del país. Es el órgano
operativo encargado de la ejecución y cumplimiento de las acciones que demande
la política industrial, establecida por el Gobierno de la República. En
materia de su competencia impartirá instrucciones a los diferentes estamentos
de la organización para que estos pronta y oportunamente las atiendan; velar
por el cumplimiento de lo establecido por la legislación que rige la materia de
su competencia, la aplicación de instrumentos para el desarrollo de la inversión
nacional y extranjera, la propiedad industrial, así como desarrollar acciones
que favorezcan la competitividad del país, ante la globalización y la apertura
comercial dentro del marco de un desarrollo sostenible de los recursos
nacionales; en cumplimiento de sus funciones y por delegación legal o superior,
representar al Ministro en reuniones comisiones y foros, nacionales e
internacionales, atinentes a su actividad.
G)
La Subsecretaría de Estado de Industria, contará con las siguientes
dependencias con categoría de Dirección General, y las requeridas por las
necesidades del mejor ordenamiento administrativo:
*
Política Industrial
*
Propiedad Intelectual
*
Fomento y Promoción Empresarial
*
Desarrollo Regional
H)
A la Subsecretaría de Estado de Comercio, en coordinación con el Ministro, le
compete:
Elaborar
las estrategias y lineamientos generales de la política comercial del país, en
bienes y servicios; velar por la ejecución y cumplimiento de las políticas
comerciales del Gobierno; instruir a los diferentes estamentos de la institución
para que, pronta, efectiva y oportunamente se implementen las directrices
emanadas por el Ministro; coordinar con otros organismos del Estado, así como
con el sector privado la ejecución y seguimiento de la política comercial;
desarrollar estrategias y acciones que favorezcan la competitividad del país
ante la apertura comercial y la globalización de la economía, velar por el
cumplimiento de la legislación que regula y favorece la inversión productiva,
la promoción de las exportaciones, la Defensa del Consumidor y
de la Competencia, la Protección de los Derechos de la Propiedad Intelectual,
el Comercio de Servicios, la Defensa Comercial, la aplicación de Salvaguardias,
las Zonas Francas, y el desarrollo sostenible de las condiciones comerciales
para las empresas nacionales, así como también tendrá a su cargo las
negociaciones comerciales con terceros países o bloques, fiscalizar la aplicación
de las Reglamentaciones Técnicas vigentes y propiciará su elaboración en
aquellos sectores que considere necesario, para los productos de consumo interno
y los destinados a la exportación; y en cumplimiento de sus funciones y por
delegación legal o superior, representar al Ministerio en reuniones, comisiones
y foros nacionales e internacionales, atinentes a la política comercial.
I)
La Subsecretaría de Estado de Comercio, contará con las siguientes
dependencias con categoría de Dirección General, y las requeridas por las
necesidades del mejor ordenamiento administrativo:
*
Comercio Exterior
*
Comercio Interior
*
Servicios
*
Defensa del Consumidor
J)
El Gabinete Técnico tendrá bajo su competencia las tareas de investigación,
asistencia y programación en los asuntos que le son encomendados por el
Ministro. Generará, compilará y divulgará estadísticas de interés para y
sobre los sectores industrial y comercial, y elaborará materiales de
publicaciones técnicas. Coordinará la Dirección y Gestión Operativa de los
proyectos de cooperación técnica y financiera que reciba y suscriba el
Ministerio de Industria y Comercio.
Asesorará
al Ministro y a los Viceministros, en materia industrial y comercial. Atenderá
los asuntos encomendados por el Ministro con relación a los Entes Públicos a
cargo del Ministerio de Industria y Comercio. Por delegación, atenderá
misiones y delegaciones de otros países y servirá de enlace entre ellos y los
diferentes estamentos del Ministerio de Industria y Comercio. Asistirá a
reuniones, comisiones y foros en condición de Asesor del Ministro, de los
Viceministros y de otras autoridades gubernamentales. El cargo de Director del
Gabinete Técnico estará ejercido por un funcionario con categoría de Dirección
General.
K)
Los Entes Públicos vinculados al Ministerio de Industria y Comercio, elevarán
a consideración del Ministro los programas, presupuestos, memorias e informes
mensuales sobre estados financieros y cualquier otra información que les fuere
solicitada.
L)
Los representantes del Ministerio de Industria y Comercio en Directorios,
Consejos o Comisiones elevarán informes trimestrales por escrito, sobre las
gestiones realizadas y solicitarán las instrucciones pertinentes. Estas
instrucciones les serán impartidas por el Ministro o cuando así éste lo
dispusiere por los Viceministros.
LL)
El Ministro de Industria v Comercio conformará un Consejo Asesor Empresarial,
que servirá de nexo entre el sector público y privado, el cual tendrá carácter
consultivo y asesorará al Ministerio en los temas sectoriales y de integración
que le fueran encomendados, a fin de elaborar propuestas conjuntas que permitan
la participación activa de los sectores económicos del país. Los Consejos
Empresariales serán atendidos a través de los Viceministros en las áreas
correspondientes.
M)
La Dirección Administrativa del Ministerio de Industria y Comercio tendrá las
siguientes funciones:
a)
Elaborar y mantener actualizados las normas y procedimientos relacionados con
los asuntos administrativos internos del Ministerio;
b)
Administrar los Recursos Humanos del Ministerio, dentro de lo establecido en el
estatuto del Funcionario Público y en las normas del Ministerio de Industria y
Comercio;
c)
Preparar, coordinar y realizar las gestiones relacionadas con las adquisiciones
y enajenaciones de los Bienes Muebles e Inmuebles;
d)
Elaborar el anteproyecto del Presupuesto General de Gastos e Ingresos del
Ministerio de Industria y Comercio en estrecha coordinación y colaboración con
las distintas dependencias del mismo, y, en su oportunidad, elevarlo a
consideración del Señor Ministro.
e)
Administrar los recursos financieros asignados por el Presupuesto General de
Gastos de la Nación al Ministerio de Industria y Comercio ajustándose a dichos
efectos a las disposiciones legales que rigen la materia;
f)
Realizar, permanentemente, estudios y análisis de la estructura organizacional
del Ministerio con el objeto de mantenerla actualizada y, en su caso, proponer
normas y procedimientos administrativos tendientes a lograr mayor eficiencia
interna del Ministerio.
g)
Suministrar a todas las dependencias del Ministerio todos los útiles y
elementos necesarios para el logro del objetivo de cada una de ellas y en
especial para el mejor funcionamiento de las mismas;
h)
Realizar en forma directa o a través de terceros los servicios de mantenimiento
y reparaciones de vehículos, equipos de oficina y sistema de comunicaciones,
además de la limpieza y seguridad de los locales utilizados por las
dependencias del Ministerio;
i)
Elaborar, fiscalizar y supervisar, en forma directa o a través de terceros,
anteproyectos, proyectos, especificaciones técnicas, cómputos y presupuestos
de obras civiles, para la construcción, mejoramiento, ampliación y
mantenimiento de edificios, talleres y depósitos del Ministerio de Industria y
Comercio;
j)
Llevar el registro, clasificación e inventario de los bienes muebles e
inmuebles, así como de los útiles, equipos y similares, propiedad del
Ministerio, en forma actualizada y de acuerdo a las disposiciones legales que
regulan los procedimientos destinados a dichos efectos y relacionados con el
Patrimonio de las Instituciones de la Administración Central del Estado; y,
k)
Las demás que les sean recomendadas o asignadas por el Señor Ministro.
N)
A la Asesoría Jurídica le compete asesorar a la Institución en todo lo
relacionado a cuestiones o aspectos jurídicos que afectan al Ministerio o a sus
funcionarios.
La
asesoría Jurídica está encabezada por un Asesor Jurídico e integrada por el
Procurador General, Jefes de Sumarios Administrativos, Jueces Instructores,
Secretarios, Auxiliares y Ujieres encargados de la recomendación y aplicación
de las disposiciones legales administrativas que hacen al Ministerio.
Le
corresponde:
a)
Responder ética, moral y jurídicamente a las consultas formuladas por el
Ministro, por los Viceministros y Directores del Ministerio;
b)
Atender los Juicios promovidos en lo Contencioso Administrativo y en cualquier
otra instancia en donde es parte el Ministerio;
c)
Velar por el cumplimiento de la Constitución Nacional y las leyes vigentes;
d)
Dictaminar sobre cuestiones sometidas a su consideración:
e)
Evacuar informes y contestar oficios remitidos por los diferentes Juzgados e
Instancias de la Capital e Interior.
O)
La Secretaría General será ejercida por un Secretario General con categoría
de Director General. Sus funciones serán:
a)
Dirigir y supervisar los trabajos secretariales del Ministerio,
b)
Redactar Decretos, Resoluciones, Notas y otros documentos de su competencia.
c)
Dirigir y supervisar todo lo referente a recepción, expedición y archivo de
los documentos de la Institución;
d)
Recibir, registrar y expedir la correspondencia;
e)
Supervisar el Archivo General de las documentaciones ministeriales;
f)
Suministrar materiales a una Biblioteca y supervisar el funcionamiento de ésta.
P)
Será responsabilidad de la Auditoría Interna la realización del control de la
gestión del Ministerio de Industria y Comercio, y conforme pedido del Ministro
hará de interlocutor con los organismos contralores creados por Ley. La Auditoría
Interna se realizará semestralmente, o las veces que el Ministro considere
necesario. El Ministro solicitará anualmente la realización de una Auditoría
Externa, bajo la modalidad de concursos.
Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Industria y Comercio a reglamentar el presente
Decreto y a la implementación de los manuales de funciones necesarios para su
cumplimiento.
Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Industria y Comercio para que, sin perjuicio de
las reparticiones administrativas dispuestas por el presente Decreto, conforme
las dependencias auxiliares requeridas por las necesidades del mejor
ordenamiento administrativo del Ministerio.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Industria y Comercio, a adoptar las
providencias administrativas necesarias para la asignación de cargos al
personal, de acuerdo con la previsión del presente Decreto.
Artículo 5º.- Derógase el Decreto P.E. N° 902/73 "Que aprueba el nuevo Reglamento
de la Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio -
Ley
N° 904/63,
y se deroga el Decreto N° 996/63".
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Industria y
Comercio.
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El
Presidente de la República
LUÍS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
Guillermo
Caballero Vargas
Ministro
de Industria y Comercio
Federico
Zayas
Ministro
de Hacienda
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