DECRETO Nº 42/03
POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO Nº 2.348 DEL 06 DE
ABRIL DE 1999.
Asunción, 15 de
agosto de 2003
VISTO: El
Artículo 11° de la Ley N° 904/63 que faculta al Poder Ejecutivo a
reglamentar la misma, y el Decreto N° 2.348 de fecha 6 de abril de 1999,
por el cual se reglamenta la carta orgánica del Ministerio de Industria
y Comercio; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del señalado Art. 11° de la Ley N° 904/63, el Poder
Ejecutivo dispuso la Reglamentación de la estructura orgánica y
funcional del Ministerio de Industria y Comercio de acuerdo con los
términos del Decreto N° 2.348 del 6 de abril de 1999;
Que, resulta
necesario dotar al Ministerio de Industria y Comercio de una estructura
orgánica y funcional que le permita una mayor dinámica y eficiencia en
su funcionamiento, de manera a ejercer el control en la aplicación de la
normativa vigente;
Que, las
modificaciones del Decreto Nº 2.348/1999, reglamentaria de la carta
Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio facilitarán el
ordenamiento administrativo y funcional de la Institución;
POR TANTO, en
ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Modifícase
parcialmente el
Art. 1º, en los apartados D, G, I y N, del Decreto N°
2348 de fecha 6 de abril de 1999, de la siguiente forma:
“D. Son dependientes
directamente del Ministro las siguientes reparticiones:
a) Gabinete Técnico
b) Asuntos Legales
c) Secretaría General
d) Dirección Administrativa
e) Auditoría Interna
“G. La Subsecretaría de Estado
de Industria, contará con las siguientes dependencias con categoría de
Dirección General, y las requeridas por las necesidades del mejor
ordenamiento administrativo:
a) Política Industrial
b) Propiedad Intelectual
c) Desarrollo Empresarial
d) Desarrollo Regional
“I. La Subsecretaría de Estado
de Comercio, contará con las siguientes dependencias con categoría de
Dirección General, y las requeridas por las necesidades del mejor
ordenamiento administrativo:
a) Comercio Exterior
b) Comercio Interior
c) Servicios
d) Defensa del Consumidor
e) Combustibles”
“N. La Dirección de Asuntos
Legales estará integrada por un Director General, Abogados Procuradores,
Jueces Instructores de Sumarios Administrativos, Secretarios, Auxiliares
y Ujieres.
Sus funciones
son:
a) Responder, mediante
dictámenes jurídicos firmados por el Director General o, en su defecto
por el encargado interino, a las consultas formuladas por el Ministro,
por los Viceministros, Asesores del Ministro y Directores del
Ministerio;
b) Representar al Ministerio, a
través de su Director General, Abogados Procuradores, en todos los
juicios, de cualquier fuero o jurisdicción, en los que el mismo sea
parte;
d) Dictaminar por medio de
escritos firmados por el Director General, o en su defecto por el
encargado interino, sobre las cuestiones sometidas a su consideración
e) Evacuar informes y contestar
oficios remitidos por los Fiscales del Ministerio Público, Jueces,
Tribunales u otros órganos del Poder Judicial, o por otras Autoridades
Competentes, mediante escritos firmados por el Director General, o en su
defecto por el encargado interino;
f) La instrucción de los
sumarios administrativos se regirá por las disposiciones de los Decretos
Nº 17.312/02; 17.780/02 y 17.781/02, reglamentarios del Capítulo XI de
la Ley Nº 1626/2000 “De la Función Pública”
g) Las demás que le atribuya el
Ministro por Resolución”.
Art. 2°.- Modifícanse
los Arts. 3° y
4° del
Decreto No 2.348/99, que quedan redactados de la
siguiente forma:
“Art. 3°.- Autorízase al Ministro de Industria y
Comercio a designar Asesores o Consultores, así como a establecer sus
funciones, para las diversas áreas relacionadas a la cartera a su cargo
en el marco de las disposiciones legales vigentes y con miras al mejor
cumplimiento de los fines institucionales.”
“Art. 4°.- Autorízase al
Ministro de Industria y Comercio a crear o suprimir las dependencias que
fuesen necesarias para un mejor ordenamiento administrativo y funcional,
con excepción de las expresamente establecidas en éste Decreto.”
Art.3°.- El presente
Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Industria y Comercio.
Art. 4°.- Comuníquese,
publíquese y dése al Registro Oficial.
FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS
“ ERNST F. BERGEN S.
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