LEY Nº
1.384/98
QUE
AMPLÍA EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY Nº 903/96, "QUE MODIFICA Y DEROGA
ALGUNOS ARTÍCULOS DEL LIBRO I, TÍTULO V, CAPÍTULO III DE LA LEY Nº
879/81, CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Ampliáse el
artículo 106 de la Ley Nº 903/96 "QUE
MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTÍCULOS DEL LIBRO I, TÍTULO V, CAPÍTULO III
DE LA LEY Nº 879/81, CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", que queda
redactado de la siguiente forma:
"Art. 106.- El Notario de registro, para ausentarse del asiento
de su notaría por más de diez días, deberá contar con la autorización
expresa del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial en la
circunscripción judicial respectiva.
Se considerará concedida la autorización si el Tribunal no se pronuncia
en el plazo de cuarenta y ocho horas.
Cuando el Notario de Registro deba ausentarse por más de diez días y
hasta un máximo de un año, deberá proponer a la Corte Suprema de
Justicia la designación de un Notario Suplente.
En caso de que un Notario de Registro sea nombrado o elegido para
ejercer un cargo público, deberá proponer la designación de un Notario
Suplente de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores.
La autorización al suplente será concedida por el tiempo que dure el
mandato o nombramiento".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
cinco días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y
ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes
de diciembre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204
de la Constitución Nacional.
Walter Hugo Bower
Montalto
Presidente
H. Cámara de
Diputados
Sonia Leonor
Deleón Franco
Secretaria
Parlamentaria |
Luis Ángel
González Macchi
Presidente
H. Cámara de
Senadores
Ada Solalinde de
Romero
Secretaria
Parlamentaria |
Asunción, 31 de diciembre de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial
El
Presidente de la República
Raúl
Cubas Grau
Ángel R.
Campos
Ministro de
Justicia y Trabajo
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