LEY Nº
2.124/03
QUE
MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 1384/98, REFERENTE A
INCOMPATIBILIDADES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL.
Artículo 1°.-
Modifícase el
Artículo 1° de la Ley N° 1384/98 “QUE AMPLÍA EL ARTÍCULO
106 DE LA LEY N° 903/96, QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTICULOS DEL
LIBRO I, TÍTULO V, CAPÍTULO III DE LA LEY N° 879/81, CÓDIGO DE
ORGANIZACIÓN JUDICIAL”, que queda redactado como sigue:
“Art.1°.- En
caso de que un notario de registro sea nombrado para ejercer un cargo
público, deberá pedir permiso al Tribunal de Apelaciones en lo Civil y
Comercial de la Circunscripción Judicial respectiva, y proponer la
designación de un notario suplente a la Corte Suprema de justicia.
Se considerará
concedida la autorización, si el Tribunal no se pronuncia en el término
de cuarenta y ocho horas.
Igual procedimiento
deberá seguirse para ausentarse del asiento de la notaría por más de
diez días.
La autorización al
suplente será concedida por el tiempo que dura el nombramiento o la
ausencia.
Para los casos en que
el notario fuese elegido por elección popular para ejercer un cargo
público no habrá incompatibilidad con el ejercicio de la profesión,
siempre que dicho ejercicio no impida la atención normal del registro”.
Artículo 2°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto
de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de
enero del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintisiete días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204
de la Constitución Nacional.
Oscar Alberto González Daher Juan
Carlos Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Ilda
Mayeregger
Secretario
Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 11 de junio de 2003
Téngase por Ley de la
República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la
República
Luis Angel
González Macchi
Angel José Burró
Ministro de Justicia y
Trabajo
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