DECRETO Nº 20.626/98
POR EL CUAL SE ESTABLECEN QUE LAS DONACIONES EFECTUADAS AL CONSEJO NACIONAL
DE DEPORTES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTO HASTA EL 1 DE JULIO
DE 1999, SERÁN CONSIDERADAS ÍNTEGRAMENTE COMO GASTOS DEDUCIBLES, PARA EL CONTRIBUYENTE
DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Asunción, 13 de abril de 1.998.
VISTOS: Los artículos 84º de la Constitución Nacional;
8º, inc. M), de la Ley Nº 125/91, "QUE ESTABLECE EL NUEVO
RÉGIMEN
TRIBUTARIO", y la Ley Nº 302/93, "QUE EXONERA DEL PAGO DE TRIBUTOS
LAS DONACIONES OTORGADAS A FAVOR DEL ESTADO Y DE OTRAS INSTITUCIONES Y MODIFICA
EL ART. 184 DE LA LEY Nº 1173/85"; y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su Artículo 84
consagra que: El Estado promoverá los deportes, en especial los de carácter
no profesional, que estimulen la educación física, brindando,
apoyo económico y exenciones impositivas a establecerse en la ley. Igualmente,
estimulará la participación nacional en competencias internacionales",
Que la Ley Nº 302/93, en su Artículo 8º dispone que; la deducibilidad
de las donaciones efectuadas al amparo de la presente Ley, a los efectos de
la determinación del Impuesto a la Renta, se regirá conforme a
lo dispuesto en el Artículo 8º, literal m) de la Ley Nº 125/91".
Que la Ley Nº 125/91, en su Artículo 8º cuando regula la
Renta Neta dispone que la misma se "determinará deduciendo de la
renta bruta gravada los gastos que sean necesarios para obtenerla y mantener
la fuente productora, siempre que representen una erogación real y estén
debidamente documentados", y, agrega que; Asimismo se admitirá deducir:
m) Las donaciones al Estado, a las Municipalidades, a las entidades religiosas
reconocidas por las autoridades competentes, así como, las entidades
con personería jurídica de asistencia social, educativa, cultural
o beneficencia, que previamente fueran reconocidas como entidad de beneficio
público por la Administración. El Poder Ejecutivo podrá
establecer limitaciones a los montos deducibles de las mencionadas donaciones.
Que el Poder Ejecutivo, por Decreto Nº 19.693 de fecha 22 de enero de
1998, ha declarado de interés nacional la realización del torneo
a nivel de selecciones "COPA AMERICA 99", que tendrá como sede
nuestro país. Que la realización del referido evento requerirá
de suficientes recursos de carácter financiero, razón por la cual
corresponde adoptar mecanismos que faciliten una adecuada colaboración
con el financiamiento del citado torneo.
POR TANTO, conforme a las disposiciones constitucionales y legales mencionadas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- DONACIONES
- Las donaciones realizadas por contribuyentes del
Impuesto a la Renta a favor del Consejo Nacional de Deportes, destinados a colaborar
con la financiación de la "COPA AMERICA 99", serán consideradas
en su totalidad como deducibles para determinar la renta neta del ejercicio
que se liquida.
Art. 2º.- DOCUMENTACION
- A los efectos previstos en el artículo
anterior, las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto a la
Renta a favor del Consejo Nacional de Deportes deberán documentarse con
recibo oficial de dicho organismo, en el que conste el monto y se especifique
el destino de la donación.
Art. 3º.- INFORMACION
- El Consejo Nacional de Deportes deberá
informar detalladamente a la Subsecretaría de Estado de Tributación,
dependiente del Ministerio de Hacienda, las donaciones recibidas, consignando
el nombre y apellido o razón social del donante, identificador RUC, domicilio,
monto donado o especificación del bien. Dicha información comprenderá
a las donaciones recibidas hasta el 31 de diciembre de cada año.
Art. 4º.- VIGENCIA - El presente Decreto
tendrá vigencia a partir del 1 de julio del corriente año hasta el 1 de julio de
1.999.
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros de Hacienda y de Educación y Culto.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
JUAN CARLOS WASMOSY
Miguel Angel Maidana Zayas
Aida Torres de Romero
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