RESOLUCIÓN Nº 374/97
POR LA CUAL SE DISPONE QUE EL DESPACHO DE IMPORTACIÓN EMITIDO POR EL
SISTEMA INFORMÁTICO SOFÍA CONSTITUYE A SU VEZ SUFICIENTE COMPROBANTE DE PAGO DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN EL MISMO.
Asunción, 10 de Junio de 1997.
VISTO: El Capítulo IV de la Ley Nº 109 del 6 de Enero de 1992 y el Art. 186º de la Ley Nº 125/91 del 9
de Enero de 1992; y,
CONSIDERANDO: Que los últimos avances obtenidos en el campo de la
informática otorgan a la Administración Tributaria mecanismos que le permiten optimizar
el uso de los recursos disponibles, tendientes a la agilización de las operaciones y
desburocratizaciones de las tramitaciones.
Que el Sistema Informático SOFÍA se viene implementando gradualmente en determinadas
Administraciones Aduaneras, por lo que resulta necesario disponer medidas administrativas
acordes con el sistema, sin perjuicio de continuar con el procedimiento actual en aquellas
administraciones que aún no poseen dicho sistema.
Que el formulario emitido por el eludido sistema informático contiene todas las
informaciones necesarias para constituirse en despacho de importación y comprobante de
pago que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que otorgan
las normativas citadas en el visto precedente.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1º.-
COMPROBANTE DE PAGO. El formulario denominado
"Despacho de Importación/Exportación", cuyo modelo obra en el anexo de la
presente Resolución y forma parte de ella, emitido por el Sistema Informático SOFIA
constituirá a su vez comprobante de pago de las Obligaciones Tributarias que consten en
el detalle del mismo.
Articulo 2º.- VALIDEZ. La validez del documento mencionado en el
artículo anterior estará supeditada a que contenga los requisitos y exigencias que
acrediten el efectivo cumplimiento de las obligaciones que de ella deriven y no deberá
contener enmiendas, raspaduras o tachaduras de ninguna naturaleza.
Articulo 3º.-
VIGENCIA. Las administraciones aduaneras que no
tengan implementado el Sistema Informático SOFIA o los casos que este aún no contemple,
seguirán percibiendo los tributos correspondientes a través del formulario Nº 5
"COMPROBANTE DE PAGO TRIBUTOS IMPORTACIÓN - ADUANEROS - SELECTIVO AL CONSUMO - VALOR
AGREGADO Y OTROS - NOTA DE DEPOSITO FISCAL".
Articulo 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y
cumplido archívese.
Dr. Ángel V. Urbieta R.
Vice Ministro de Tributación
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