RESOLUCIÓN N° 1.939/96
POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 3° Y 6° DE LA RESOLUCIÓN M.H.
N° 125 DE FECHA 19 DE ENERO DE 1996.
Asunción, 5 de Noviembre de 1996.-
VISTO: El Decreto Nº 23.261
del 12 de Agosto de 1993, la Resolución M.H. N° 125 del 19 de enero de 1996 y el pedido
formulado por el Cuerpo Diplomático acreditado en el país, y
CONSIDERANDO: Que el planteamiento expuesto por el Cuerpo Diplomático
acreditado en el país es atendible, razón por la cual es necesario agilizar los
procedimientos administrativos de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los
beneficiarios de la Ley Nº 110/92.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE :
Articulo 1°.- Modificar los Artículos 3°
y 6° de la
Resolución M.H. N° 125 de fecha 19 de Enero de 1996, "POR
LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (IVA) A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY
N° 110/92", los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Articulo 3°.- Monto Mínimo. Establécese que las devoluciones del
Impuesto al Valor Agregado (IVA), para las Misiones Extranjeras, los Organismos
Internacionales de Cooperación y Asistencia Técnica, acreditados ante el Gobierno
Nacional, serán otorgados sin consideración de montos mínimos.
"Articulo 6°.- Periodicidad de la Solicitud. La solicitud de
devolución será presentada en cada caso, adjuntando todos los recaudos pertinentes,
pudiendo las facturas ser únicas o acumuladas."
Articulo 2°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Ing. Carlos Facetti M.
Ministro
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