RESOLUCIÓN Nº 125/96
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA DEVOLUCIÓN
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY Nº 110/92.
Asunción, 19 de Enero de 1996.
VISTO: El Decreto Nº 23.261
del 12 de Agosto de 1993 que reglamenta la Ley
Nº 110 del 29 de Diciembre de 1992 (Exp. M.H. Nº 152 - C/96); y,
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer algunos requisitos y
condiciones a los efectos de una correcta aplicación y administración de las
exoneraciones previstas en la mencionada Ley.
Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido en los términos de su
dictamen Nº 56 de fecha 18 de Enero de 1996.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE :
Artículo 1º.- FACTURACIÓN.
Las adquisiciones de bienes, prestaciones de servicios realizadas en el país por parte de
los beneficiarios de la Ley Nº 110/92,
"QUE DETERMINA EL RÉGIMEN DE LAS FRANQUICIAS DE CARÁCTER DIPLOMÁTICO Y
CONSULAR", y que generen derechos a la devolución de los impuestos pagados, deberán
constar en las facturas de crédito o de contado fiscalmente previstas. No se admitirá, a
los efectos de la devolución del impuesto, los ticket de máquinas registradoras.
En la factura se deberá consignar en el momento de su emisión el nombre del
beneficiario de la exoneración, así como el número de Carnet que lo acredita ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Dicho número se
anotará en la factura, en el lugar establecido para el RUC del adquirente.
Los mencionados requisitos no serán necesarios respecto de facturas emitidas por
Empresas Públicas prestadoras de servicios, tales como ANDE, CORPOSANA, ANTELCO, cuando
el sujeto de la Ley es locatario de inmuebles.
Artículo 2º.- DOCUMENTACIÓN. Las
documentaciones a ser presentadas y que acrediten las compras o contrataciones de
servicios, deberán ser originales. En caso que no pueda disponerse de la factura
original, las copias de éstas deberán ser certificadas por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, anulándose los originales con la leyenda ANULADO LEY Nº 110/92, previamente a la solicitud de
devolución de los impuestos.
Artículo 3º.-
MONTO MÍNIMO. Establécese un
monto mínimo para solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
equivalente a U$S 2.000 (DOS MIL DÓLARES AMERICANOS), para las Misiones Extranjeras, los
Organismos Internacionales de Cooperación y Asistencia Técnica, acreditados ante el
Gobierno Nacional. Asimismo el equivalente a U$S 500 (QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS), para
los funcionarios acreditados en el país y amparados por la citada Ley.
Las facturas pueden ser únicas o acumuladas, hasta completar los montos precitados
como mínimos.
Artículo 4º.- RECIPROCIDAD.
Se considera que existe reciprocidad a los efectos de la Ley Nº 110/92, cuando el tratamiento
tributario efectivamente recibido por los Diplomáticos Nacionales acreditados ante el
Gobierno en el país del beneficiario de la exoneración sea similar al que se le otorga
al Diplomático solicitante en la República del Paraguay.
Artículo 5º.- VIGENCIA. La
efectiva reciprocidad a que hace referencia el Art.
5º del Decreto Nº 23.261/93 deberá ser confirmada para cada caso por el Ministerio
de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, que deberá comunicar a la
Administración correspondiente, en el cual se contempla la referida exoneración.
Artículo 6º.-
PERIODICIDAD DE LA SOLICITUD. La
solicitud de devolución será presentada cuando se complete el monto mínimo fijado en el
Art. 3º de la presente Resolución, adjuntando todos los recaudo pertinentes.
Artículo 7º.-
DEROGACIONES. Derogase las Resoluciones M.H. N° 285/93 y S.S.E.T. Nº
256/93.
Artículo 8º.- Comunicar a quienes
corresponda y archivar.
Orlando Bareiro Aguilera
Ministro
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