DECRETO N° 15.963/96
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 121º DEL DECRETO Nº 14.135/96 REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 642/95 "DE TELECOMUNICACIONES"
Asunción, 31 de Diciembre de 1996
VISTA: La presentación hecha en el Ministerio de Obras públicas y Comunicaciones por la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en la que solicita la modificación del articulo 121º del Decreto Nº 14.135/96, Reglamentario de la
Ley Nº 642/95 "De
Telecomunicaciones"; y,
CONSIDERANDO: Que la modificación a ser introducida obedece a la necesidad de corregir un error material deslizado involuntariamente en la redacción del articulo de marras, y cuya falta de reparación podría generar interpretaciones contrarias al espíritu de la Ley, y por ende perjudicar el volumen de ingreso en ese concepto;
POR TANTO, siendo potestad del Poder
Ejecutivo, dictar las normas reglamentarias y sus modificaciones, de la
Ley Nº 642/05 "De Telecomunicaciones";
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Modificase el artículo 121º del Decreto Nº 14.135/95, reglamentario de la
Ley Nº 642/95 "De Telecomunicaciones", el
cual queda redactado como sigue:
"Art. 121º.- A
los efectos del cumplimiento de lo dispuesto
en el Articulo 70º, de la Ley Nº 642/95, el derecho
a
pagar por la facultad que concede el Estado para prestar un servicio de
telecomunicaciones otorgado bajo el Régimen de solicitud de partes, será no menos de uno
por ciento de la inversión prevista para el establecimiento del servicio de telecomunicaciones
acordado en concesión, licencia o autorización".
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras
Públicas y Comunicaciones.
Art. 3º.- Comuníquese, Archívese y dése al Registro Oficial.
JUAN CARLOS
WASMOSY
GUSTAVO PEDROSO
ADRIANO RAMÍREZ FERNÁNDEZ
Director de Decretos y Leyes
Presidencia de la Republica
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