DECRETO Nº
14.724/96
POR EL CUAL SE
AMPLIA EL DECRETO Nº 23.069 DEL 30 DE JULIO DE 1993 ‘POR EL CUAL SE REGLAMENTA
LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS QUE TENDRÁN DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº
60/90, Y SE CALIFICA COMO INDUSTRIA A LA HOTELERÍA”.-
Asunción, 13 de
Septiembre de 1.996.
VISTO:
El Decreto Ley Nº 27/90 de fecha 31 de Marzo de 1990, aprobado con
modificaciones por la Ley Nº 60/90, disposiciones legales que consagran el
régimen de incentivos fiscales para las inversiones de capital de origen
nacional y extranjero; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 27/90, aprobado por Ley Nº 60/90,
establece que serán beneficiarias las personas físicas y jurídicas, nacionales y
extranjeras, que realicen inversiones en servicios especializados y en otras
formas que el Poder Ejecutivo determine en la reglamentación (inciso f);
Que por el
Artículo 1º del Decreto Nº 23.069 del 30 de Julio de 1993 se estableció la
nómina de inversiones en Actividades de Prestación de Servicios que tendrán
derecho a los beneficios en el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 27/90, aprobado
por Ley Nº 60/90, dejando expresamente aclarado que la misma podrá ser ampliada
o restringida por el Poder Ejecutivo de acuerdo con los objetivos de la Ley Nº
60/90.
Que se han
recibido consultas y solicitudes sobre la radicación de capitales en el país
para la Prestación de Servicios que cumplan con los objetivos establecidos en el
Artículo 1º del Decreto Ley Nº 27/90, aprobado por Ley Nº 60/90, tales como el
acrecentamiento de la producción de servicios, la creación de fuentes de trabajo
permanente y el aumento de la eficiencia en la Prestación de Servicios, en
directo beneficio de la población;
Que en éste
sentido, los servicios vinculados a las telecomunicaciones, actualmente
presentan un déficit en nuestro país, sin perder de vista la obsolecencia de los
actuales equipos con que cuentan las centrales existentes;
Que la
consecuencia directa de una inversión en dicha actividad contribuirá, sin duda
alguna, a posibilitar la venida de nuevos inversionistas extranjeros en diversas
actividades, con capital y tecnología necesarias para el desarrollo
socioeconómico del país;
Que la
implementación de un proyecto en el área de las telecomunicaciones generará
igualmente una importante fuente de ingreso de orden fiscal, por la facturación
de los servicios que prestará al público consumidor, específicamente en lo
relacionado al Impuesto al Valor Agregado.
Que igualmente
ello posibilitará la incorporación de una importante cantidad de mano de obra en
forma directa y su efecto multiplicador, así como su especialización y
calificación;
POR TANTO:
EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA :
Art. 1º.- Modifícase el
Decreto Nº 23.069 de fecha 30 de Julio de 1993, ampliando los
beneficios fiscales concedidos al sistema de Telefonía Rural y Urbana previstos
en el Artículo 1º , a los incisos e), f), g), h), i), y k) del Artículo 5º del
Decreto Ley Nº 27/90, aprobado por Ley Nº 60/90.
Art. 2º.-
Autorizase la transferencia, libre de gravamen de los bienes importados, siempre
que el adquiriente los destine a los mismos fines del Proyecto original, previo
informe del Consejo de Inversiones que verificará el cumplimiento de los
objetivos del Proyecto presentado para acogerse a los beneficios consagrados en
el Decreto Ley Nº 27/90, aprobado por la Ley Nº 60/90.
Art. 3º.- Las
exoneraciones contempladas en el Artículo 1º y 2º del presente Decreto, sólo
serán aplicables si los interesados cuentan con un Certificado expedido por el
Ministerio de Industria y Comercio, en el que conste que no existe producción
nacional de los bienes a ser importados.
Art. 4º.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.: JUAN CARLOS
WASMOSY
“ : UBALDO
SCAVONE
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