DECRETO Nº 12.604/96 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No.
606/95 "QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS" Asunción, 5 de marzo de 1996.-
VISTO: El Artículo 11 de la Ley No. 606 de fecha 3 de julio de 1995, que
establece que el Poder Ejecutivo reglamentará referida disposición
legal; y, CONSIDERANDO: Que es política del Gobierno
Nacional promover un desarrollo sustentable, fomentando la generación de
empleos en las micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales
prestan un invalorable servicio en el proceso de integración económico,
social y cultural del país. Que es necesario adoptar
medidas que estimulen la anticipación. el fortalecimiento y la
modernización de las micro, pequeñas y medianas empresas, con el fin de
facilitar la inserción del país en el proceso de integración regional y
extrarregional, de manera a alcanzar niveles de competencia
internacional, teniendo en cuenta que ellas se constituyen en activos
agentes
productivos. Que el Fondo creado por la Ley No. 606/95
otorga garantías adicionales complementarias para las micro, pequeñas y
medianas empresas que normalmente no se encuentran en condiciones de
ofrecer garantías satisfactorias. POR TANTO, EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1º. - Reglaméntale la
Ley Nº 606 de fecha 3 de julio de 1995,
"QUE
CREA EL FONDO DE GARANTÍA PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS",
bajo los siguientes títulos: CAPÍTULO I
ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL FONDO a) Como responsable
de la Administración del Fondo, el Comité Ejecutivo, constituido de
conformidad con el Art. 5 de la Ley No. 606/95, tendrá las funciones de
orientación y control del
Programa. Modificado por Decreto Nº 19.610/98 - Ver
Referencia b) El Banco Central del Paraguay actuará en
carácter de agente financiero del Fondo y al efecto abrirá una cuenta
corriente en la que se depositarán los recursos disponibles del Fondo.
c) El MIC será el Agente Operativo, para cuyo efecto se creará la Unidad
del Fondo de Garantía, cuyas funciones se enumerará en el inciso e) del
presente Capítulo. d) El Comité Ejecutivo tiene las
siguientes funciones y responsabilidades:
i. Dictar la política general a la que estarán sujetas
las operaciones y las funciones de la Unidad del Fondo de Garantía;
ii. Establecer el Presupuesto del Fondo de Garantía y aprobar el
Programa Anual de Actividades; iii. Remitir anualmente al
Ministerio de Hacienda el monto equivalente necesario para mantener el
monto del capital inicial del fondo para su inclusión dentro del
Presupuesto General de Gastos de la Nación; iv. Otorgar
las garantías y autorizar el pago de las mismas cuando corresponda, de
acuerdo con las solicitudes que presente la Unidad del Fondo de Garantía
debidamente documentadas y fundamentadas; v. Examinar
periódicamente los informes operativos (Unidad del Fondo de Garantía) y
de Auditoría (Auditor Interno); vi. Examinar y aprobar
los estados financieros auditados (Auditor Externo); vii.
Aprobar la Memoria Anual del Fondo sobre la propuesta de la Unidad del
Fondo de Garantía; viii. Suscribir el contrato de
participación en el Programa con las Instituciones Financieras
Intermedias (IFIs); ix. Anular las garantías que hubieran
sido otorgadas erróneamente y, cuando corresponda, suspender la
participación en el Programa a la IFI si se concluye que ésta actuó
dolosamente; y x. Habilitar a la IFI para continuar
participando en el programa, una vez verificada su elegibilidad.
e) La Unidad del Fondo de Garantía tiene las siguientes funciones:
i. Preparar y someter al Comité Ejecutivo, para su aprobación, el
Presupuesto del Fondo de Garantía y el Programa Anual de Actividades del
Fondo; ii. Realizar un seguimiento permanente de la
cobertura del Fondo en estrecha relación con el Ministerio de Hacienda;
iii. Realizar la divulgación necesaria para dar a conocer las
facilidades y los beneficios que ofrece el Fondo, tanto a las posibles
empresas beneficiarias como a las IFIs; iv. Asesorar
técnica y operativamente a las micro, pequeñas y medianas empresas
interesadas en ser beneficiadas del Fondo, a través de los departamentos
o unidades competentes del MIC, con la posibilidad de utilizar otras
estructuras públicas y/o privadas. v. Mantener estrecho
contacto con las IFIs, con el propósito de asegurar que las operaciones
que se efectúen con la participación de garantías otorgadas por el
Fondo, permitan que los créditos que ellas otorguen se ejecuten de
manera eficiente, confiable, ágil y transparente; vi.
Evaluar los proyectos, presentados y proponer al Comité Ejecutivo, el
otorgamiento de las garantías solicitadas y, si correspondiere,
recomendar el pago de las mismas cuando se haya constatado en forma
fehaciente y documentada que la operación es correcta;
vii. Formular y mantener actualizados los sistemas de información,
registro, control y seguimiento de las garantías otorgadas;
viii. Efectuar la inspección y vigilancia de los proyectos para cuyo
financiamiento se otorgaron dichas garantías; ix.
Preparar los estados financieros e informes complementarios y llevar las
estadísticas sobre el funcionamiento operativo y financiero del Fondo de
Garantía; x. Efectuar análisis de la eficacia del Fondo
con relación a efectos generales y de las relaciones entre las IFIs y
las micro, pequeñas y medianas empresas; xi. Monitorear a
las empresas beneficiarias para ir analizando su evolución y recomendar
medidas que tiendan a mejorar su eficiencia. CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA a) El Fondo de
Garantía está constituido por:
i. Recursos del Estado provenientes del Presupuesto
General de Gastos de la Nación ( Art. 1 de la Ley Nº 606/95);
Modificado por Decreto Nº 19.610/98 - Ver Referencia ii.
Recursos provenientes de leyes, decretos o resoluciones especiales;
iii. Aportes de organismos o instituciones nacionales e internacionales;
iv. Excedentes que generen los ejercicios contables, tales como
recaudaciones por concepto de costos sobre los montos garantizados,
réditos provenientes de posibles colocaciones de los recursos; y
v. Cualquier otro ingreso en efectivo o en especie.
b) Los recursos del fondo serán colocados en la cuenta corriente del
Fondo de Garantía abierta para tal efecto en el BCP. En
esta misma cuenta deberán ser depositados los recursos que reciba el
Fondo por cualquiera de los conceptos señalados en el punto anterior.
c) La Unidad del Fondo de Garantía someterá oportunamente al Comité
Ejecutivo, para su aprobación, el monto necesario para mantener el valor
constante del capital inicial del Fondo, de
acuerdo con el Art. 4 de la Ley No. 606/95. Modificado
por Decreto Nº 19.610/98 - Ver Referencia d) Las
garantías que se otorguen sólo alcanzarán para cubrir el capital del
crédito otorgado por una IFI, quedando excluidos los intereses
ordinarios, moratorios, comisiones, gastos judiciales y otros.
e) Los recursos del Fondo no podrán ser utilizados para:
- Proyectos que usen tecnologías que atenten contra la conservación del
medio ambiente, la salud pública y la seguridad de las personas;
- Bienes de capital usados, excepto maquinaria y equipo importados con
certificado de calidad o garantía expedido en el país de origen por la
Autoridad de Certificación de Calidad competente; -
Reestructuración de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de
capital ya invertidos; - Transferencia de activos, entre
otros,, compra de acciones o participaciones en empresas, bonos, valores
mobiliarios y otros activos monetarios; - Pago de
prestaciones sociales; - Arriendo y compra de bienes
inmuebles; - Viviendas, terrenos y vehículos de uso
personal; - Otros que por resolución del comité decida
excluir por motivos debidamente justificados. CAPÍTULO
III BENEFICIARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA
Podrán ser beneficiarias del Fondo de Garantía aquellas empresas que
cumplan con una de las definiciones del tamaño de las mismas, según lo
siguiente: Clasificación Personas Ocupadas Activo Total
(G) Facturación Anual (G) Microempresa 1 a 5 HASTA
23.000.000 HASTA 70.000.000 Pequeña empresa 5 a 20 HASTA
92.000.000 HASTA 271.000.000 Mediana empresa 21 a 100
HASTA 460.000.000 HASTA 1.355.000.000 Modificado por
Decreto Nº 19.610/98 - Ver Referencia El Fondo de
Garantía podrá ser utilizado por las arriba clasificadas, sean ellas
agropecuarias, forestales, industriales, artesanales, comerciales o de
servicios con preeminencia para las nuevas empresas.
CAPÍTULO IV INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIAS
a) Son las instituciones de crédito que pueden participar en este
Programa de Garantías, previa elegibilidad basada en los mismos
criterios que rigen para el Fondo de Desarrollo Industrial, mediante el
otorgamiento de créditos para el desarrollo de empresas que califiquen
de acuerdo con lo expuesto en esta reglamentación y cuando éstas no
cuenten, a juicio del Comité Ejecutivo, con las garantías suficientes
para amparar los créditos que les sean solicitados. b)
Ninguna Institución Financiera Intermedia (IFI) podrá intermediar más
del treinta por ciento (30%) de los recursos del Fondo de Garantía.
c) Las IFIs participantes deberán otorgar y poner a
disposición de las empresas solicitantes los créditos garantizados por
el Fondo, en un plazo no mayor a dos meses, contados desde la fecha de
emisión de la garantía por el Fondo. Transcurrido este plazo, serán
liberados los derechos de garantía que hubieren sido otorgados y no
utilizados, salvo que se presente al Comité Ejecutivo una justificación
debidamente fundada y se actualice la información correspondiente al
proyecto y al crédito. d) Las IFIs reconocidas por el
Programa de Fondo deberán suscribir un Contrato de Participación con el
Fondo de Garantía, en el cual se establecerán los requisitos,
obligaciones y procedimientos a cumplir, así como los términos y
condiciones a que estarán sujetos las garantías que se otorguen por el
fondo. e) Será concedida la garantía por el Fondo en el
caso de que la IFI tenga participación accionaria en la empresa
involucrada hasta dentro de los límites establecidos por la Ley de
Bancos, Financieras y Otras Instituciones de Crédito vigente, y en
ningún caso se concederán créditos garantizados por el Fondo en
condiciones más ventajosas que las que se conceden a cualquier otro
cliente regular o cuando miembros del Directorio o Cuerpo Gerencial de
la IFI, en forma individual, sean accionistas con una tenencia que
exceda el (10%) del capital integrado de la empresa que solicita el
crédito.
f) En caso de que una IFI presente problemas
patrimoniales, o que sea intervenida y/o liquidada, el comité Ejecutivo
del Fondo podrá transferir a otra IFI las garantías que se hubieran
otorgado a favor de créditos con dicha IFI en problemas.
g) Las IFIs participantes deberán mantener un equipo
profesional capacitado para el análisis de los proyectos de inversión o
comprometerse a contratar los consultores externos que fueren necesarios
para tal efecto. CAPÍTULO V TÉRMINOS Y
CONDICIONES DE LAS OPERACIONES DEL FONDO 1. MONTO
a) Las proporciones intermedias establecidas en el artículo 7 de la Ley
606/95 queda de la siguiente forma: Modificado por
Decreto Nº 19.610/98 - Ver Referencia % Máximo
Garantizado Monto del Crédito (Jornales Diarios Mínimos) 80 Hasta 400 74 401 – 1.120 68 1.121 – 1.840
62 1.841 – 2.560 562 2.561 – 3.280 50 3.281 – 4.000 b) Estas garantías podrán ser aplicadas
en forma individual o colectiva (solidarias). Tratándose de cooperativas
o asociaciones, el valor de la garantía podrá cubrir hasta un monto que,
prorrateado entre el número de socios beneficiados, no exceda los
límites máximos establecidos precedentemente. 2. PLAZOS
MÁXIMOS DE LAS GARANTÍAS a) Para inversiones de capital
hasta cinco (5) años y para compra de bienes y servicios hasta dos (2)
años; b) Podrán ser prorrogados por un año más, previa
evaluación y aprobación del Comité Ejecutivo en base a un informe
presentado por el Departamento Fondo de Garantía; c)
Estos plazos deberán ser consistentes con la naturaleza de los proyectos
de inversión, no debiendo exceder la vida útil de las inversiones,
debidamente certificadas por los fabricantes y/o proveedores de los
bienes y servicios financiados. 3. MONEDA
Las garantías serán extendidas en guaraníes. 4. COSTOS DE
LAS GARANTÍAS a) El costo de la garantía serán del tres
por ciento (3%) anual sobre el monto de la garantía.
b) Este costo deberá ser pagado mensualmente, por adelantado, sobre el
saldo de la garantía por los beneficiarios a las IFIs y estas lo deben
depositar en la cuenta corriente del Fondo de Garantía en el Banco
Central del Paraguay.
c) Para las nuevas empresas estos costos no deberán ser
pagados por el primer año. 5. CONTRATO DF CRÉDITO
GARANTIZADO Todos los créditos garantizados por el Fondo
y otorgados por las IFIs deberán ser normalizados mediante la
suscripción del correspondiente contrato, el cual luego será sometido al
Comité
Ejecutivo para su aprobación. CAPÍTULO VI
ACCESO AL FONDO DE GARANTÍA 1. Las empresas interesadas
en obtener de una IFI un crédito garantizado por el Fondo deberán:
Presentar una IFI elegible, previa consulta con la Unidad del Fondo de
Garantía, la información completa y detallada sobre el proyecto de
inversión que se pretende financiar con un crédito de la IFI garantizado
por el Fondo de Garantía, así como los datos necesarios para evaluar la
concesión de la garantía. Esta será solicitada a través de la IFI a la
unidad del Fondo de Garantía. 2. La unidad del Fondo de
Garantía deberá: a) Someter al Comité Ejecutivo el
proyecto de inversión, con las recomendaciones que correspondan respecto
a la garantía que podría otorgar el Fondo; o b) Invitar a
la empresa para ser orientada, con el fin de mejorar la calidad del
proyecto, de manera que, si es posible, llegue a satisfacer los
requisitos mínimos para su factibilidad técnica, económica y financiera.
Caso llegar a un proyecto válido, la Unidad del Fondo de Garantía lo
presentaría al Comité Ejecutivo en la forma indicada en el punto 1.
anterior. 3. Una vez obtenida la aprobación del Comité
Ejecutivo, se otorgará a la empresa un compromiso de garantía del fondo,
que deberá presentarse a la IFI solicitante con el propósito de
concretar el otorgamiento del crédito garantizado por el Fondo.
CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL PROGRAMA
a) Las entidades financieras intermediarias participantes (IFIs)
llevarán un Registro de las Operaciones de Crédito que otorguen con el
aval del Fondo de Garantía, el que contendrá la siguiente información:
i. Nombre completo y RUC del deudor, ii. Número
correlativo correspondiente a este tipo de operación: iii.
Propósito y objetivos del crédito garantizado iv. Monto
total de la operación; v. Monto amparado por la garantía
del Fondo; vi. Fecha en que se otorgó e crédito
garantizado; vii. Garantía adicionales;
viii. Condiciones de pago y vencimientos pactados: y ix.
Otros créditos otorgados por la IFI con la garantía del Fondo.
b) Las empresas beneficiarias serán responsables por las informaciones
que presenten a las IFIs y/o a la Unidad del Fondo de Garantía, durante
el proceso de elegibilidad para acceder al Fondo.
Cualquier falsedad o intento de fraude por parte de
dichas empresas, se penalizará de acuerdo con la ley, y las mismas
quedarán suspendidas para continuar en el Programa con cualquier tipo de
línea de crédito, además de anular la garantía ya concedida.
c) Para que un proyecto de inversión sea elegible para el Programa de
Créditos Garantizados, deberán cumplir los siguientes requisitos
mínimos: i. Ser técnica y económicamente factible (con un
análisis suficientemente detallado de los rubros de gastos y de
ganancias) y tener una tasa interna de retorno financiero aceptable;
ii. Ser justificada al respecto de las problemáticas del mercado, con
particular referencia a la dimensión del mismo y a las ventajas
comparativas sobre los competidores;
iii. Que el Comité Ejecutivo haya autorizado la garantía
y la IFI el crédito. d) Las empresas beneficiarias
deberán proporcionar todas las informaciones que la Unidad del Fondo de
Garantía les solicite acerca de los proyectos, su situación financiera,
planos, cronogramas, contratos y modificaciones a los mismos, con el
detalle que les sea requerido, así como respecto a cualquier cambio en
sus estatutos y reglamentos de constitución y de funcionamiento,
respectivamente. e) Las empresas que soliciten un crédito
a una IFI deberán presentar a esta una declaración jurada en la que
dejen constancia de no tener crédito vigente garantizados por el Fondo
o, en caso contrario, indicar el monto de los créditos que mantengan
vigente, así como si están postulando a otro crédito con la garantía del
Fondo. f) La garantía que se otorgue por el Fondo opera
en forma complementaria a la que constituya el propio beneficiario del
crédito, y en la medida que se cubre dicho crédito, primero disminuye,
en forma proporcional, la garantía otorgada por el Fondo y luego la
otorgada por el propio beneficiario. g) En el documento
representativo del crédito otorgado con garantía del Fondo, se deberán
señalar las condiciones del crédito y el porcentaje amparado por la
garantía del Fondo. h) Las IFIs se responsabilizarán de
que los recursos sean utilizados de conformidad con el proyecto aprobado
y dentro de las condiciones establecidas en los respectivos contratos de
crédito Garantizado. Esto será supervisado por la Unidad del Fondo de
Garantía.
i) Para hacer efectivo el pago de la garantía, la IFI
deberá demostrar al Comité Ejecutivo, documentadamente, haber agotado
todas las vías para el cobro de las obligaciones vencidas, y
con esto presentar la solicitud de pago correspondiente.
j) En los Contratos de Créditos Garantizados se establecerán claramente
todos los casos en que la garantía del Fondo no se podrá hacer efectivo,
debido a la comprobada deficiencia, insuficiencia o dolo en la
información presentada en cualquiera de las instancias de la gestión y/o
ejecución del crédito garantizado. k) En caso de mora del
deudor sobre el capital, el Fondo de Garantía abonará a la IFI la parte
proporcional correspondiente al monto que cubre esta garantía con
respecto al monto en mora.
CAPÍTULO VIII ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
DEL FONDO DE GARANTÍA 1. El Fondo de Garantía, creado por
Ley No. 606/95, depende del Poder Ejecutivo y se vincula a este por
intermedio del Ministerio de Hacienda. 2. La sede del
Comité Ejecutivo estará en el Ministerio de Industria y Comercio.
3. Las decisiones del Comité Ejecutivo, respecto a
constitución, administración y operación del Fondo de Garantía, se
tomará por simple mayoría de votos, con derecho al veto del Presidente
(Ministerio de Hacienda). Art. 2º. - Comuníquese,
publíquese y dése al Registra Oficial. |