DECRETO
19.610/98
POR
EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO No. 12604 DE FECHA 5 DE MARZO DE 1996, "POR
EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No. 606/95, "QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA
PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS"
Asunción, 9 de enero de 1998
VISTO:. El Memorándum de fecha 5 de noviembre de 1997 originado en la
Presidencia del Comité Ejecutivo del Fondo de Garantía; y
CONSIDERANDO:. Que a través del Memorándum aludido, el Presidente del Comité Ejecutivo del Fondo de Garantía
solicita la modificación del Decreto No. 12604 de fecha 5 de marzo de 1996,
"POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No. 606/95, "QUE CREA EL FONDO DE
GARANTÍA PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS", a los efectos de
adecuarlo a las prescripciones de la Ley No. 606/95 y con el objeto de agilizar
y dinamizar el funcionamiento del Fondo de Garantía.
Que la reglamentación señalada se
halla prevista por el Art. 11 de la Ley No. 606/95.-
Que la Abogacía del Tesoro del
Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del dictamen No. 1562 de
fecha 17 de noviembre de 1997,
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY
DECRETA:.
Art. 1o.- Modíficase el
Art. 1
del Decreto No. 12604 de fecha 5 de marzo de 1996, que queda redactado de la
siguiente forma:.
"Art. 1o. - Reglaméntase la
Ley No. 606 de fecha 3 de julio de 1995 "QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA
PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS", según los siguientes capítulos:.
CAPÍTULO I
ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL FONDO
1. Como responsable de la Administración del Fondo, el Comité Ejecutivo
constituido de conformidad con el Art. 5o., de la Ley No. 606/95, tendrá las
funciones de orientación y control del Programa.
2. El Comité Ejecutivo tendrá,
además, las siguientes funciones y responsabilidades:.
i Dictar la política general a la
que estarán sujetas las operaciones y las funciones del Fondo de Garantía ;
ii Establecer el Presupuesto del
Fondo de Garantía y aprobar el Programa Anual de Actividades;
iii Remitir anualmente al
Ministerio de Hacienda el monto equivalente necesario para mantener el capital
del Fondo cuya inclusión será indispensable en el Presupuesto General de
Gastos de la Nación;
iv Otorgar las garantías y
autorizar el pago de las mismas cuando corresponda, de acuerdo con las
solicitudes debidamente documentadas y fundamentadas;
v Realizar un seguimiento
permanente de la cobertura del fondo;
vi Divulgar los fines y beneficios
del Fondo de Garantía, tanto a potenciales empresas beneficiarias como a
Organismos de Crédito ;
vii Examinar y aprobar los estados
financieros auditados (Auditor Externo) ;
viii Asesorar técnica y
operativamente a las micro, pequeñas y medianas empresas interesadas en ser
beneficiarias por el Fondo, con la cooperación de los departamentos o unidades
competentes;
ix Mantener contacto e
informaciones con los Organismos de Crédito con el fin de que los créditos que
se otorguen se ejecuten de manera eficiente, confiable, ágil y transparente;
x Formular y mantener actualizados
los sistemas de información, registro, control y seguimiento de las garantías
otorgadas;
xi Analizar la eficacia del Fondo
con relación a efectos generales y de las relaciones entre los Organismos de Crédito
y las micro, pequeñas y medianas empresas;
xii Monitorear a las empresas
beneficiarias para analizar su evolución e implantar medidas que tiendan a
mejorar su eficiencia; y
xiii Aprobar la memoria anual del
Fondo de Garantía.
CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA
1. Los recursos del Fondo de Garantía estarán conformados de la siguiente
manera:.
i Recursos del Estado provenientes
del Presupuesto General de Gastos de la Nación (Art. 1o. de la Ley No. 606/95);
ii Recursos provenientes de leyes,
decretos o resoluciones especiales;
iii Aportes de organismos o
instituciones nacionales e internacionales;
iv Excedentes que generen los
ejercicios contables; y
v Cualquier otro ingreso en
efectivo o en especie.
2. Los recursos del Fondo de Garantía
serán colocados en la cuenta corriente que será habilitada a su nombre, para
tal efecto, en el Banco Central del Paraguay. En esta misma cuenta deberán ser
depositados los recursos que reciba el Fondo por cualquiera de los conceptos señalados
en el punto anterior.
3. Las garantías que se otorguen sólo
alcanzarán para cubrir el capital del crédito otorgado por un Organismo de Crédito,
quedando excluidos los intereses ordinarios, moratorios, las comisiones, los
gastos judiciales y otros.
4. Los recursos del Fondo no podrán
ser utilizados para:.
. Proyectos que usen tecnologías
que atenten contra la conservación del medio ambiente, la salud pública y la
seguridad de las personas ;
. Bienes de capital usados, excepto
maquinarias y equipos importados con certificados de calidad o garantía
expedidos en el país de origen por la Autoridad de Certificación de Calidad
competente.
- Reestructuración de deudas, pago
de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos;
- Transferencia de activos, entre
otros. compra de acciones o participaciones en empresas, bonos, valores
mobiliarios y otros activos monetarios:.
* Pago de prestaciones sociales;
* Arriendo y compra de bienes inmuebles;
* Viviendas, terrenos y vehículos de uso personal; y
* Otros que por resolución del comité decida excluir por motivos debidamente
justificados.
CAPÍTULO III
BENEFICIARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA
Serán beneficiarias del Fondo de Garantía aquellas empresas que cumplan con
una de las definiciones del tamaño de las mismas, según lo siguiente:.
Clasificación Personas Ocupadas Activo Total (G)
Facturación Anual (G)
Microempresa Menos de 5 HASTA
23.000.000 HASTA 70.000.000
Pequeña empresa 5 a 20 HASTA
92.000.000 HASTA 271.000.000
Mediana empresa 21 a 100 HASTA
450.000.000 HASTA 1.355.000.000
El Fondo de Garantía podrá ser utilizado por las empresas arriba clasificadas,
sean ellas agropecuarias, forestales, industriales, artesanales, comerciales o
de servicios, con preeminencia para las nuevas empresas.
CAPÍTULO IV
ORGANISMOS DE CRÉDITO (OC)
1. Son las instituciones de crédito que pueden participar en este programa de
garantías , conforme al Art. 3o., de la Ley No. 606/95, mediante el
otorgamiento de créditos para el desarrollo de empresas que clasifiquen de
acuerdo con lo expuesto en esta reglamentación y cuando éstas no cuenten, a
juicio del Comité Ejecutivo, con las garantías suficientes para amparar los créditos
que les sean solicitados.
2. Los Organismos de Créditos
participarán del programa otorgando créditos para las micro, pequeñas y
medianas empresas que califican de acuerdo con lo expuesto en esta Reglamentación
del Fondo de Garantía. En caso de que este sea Banco o Financiera, para la
habilitación, el funcionamiento y control deberá cumplir con los criterios y
las normas
3. Ningún Organismo de Crédito
podrá realizar operaciones con el Fondo de Garantía por más del treinta por
ciento (30%) de los recursos del mismo.
4. Los Organismos de Crédito
participantes deberán otorgar y poner a disposición de las empresas
solicitantes los créditos garantizados por el Fondo, en un plazo no mayor a dos
meses, contados desde la fecha de emisión de la garantía por el Fondo.
Transcurrido este plazo, serán liberados los derechos de garantía que hubieren
sido otorgados y no utilizados, salvo que se presente al Comité Ejecutivo una
justificación debidamente fundada y se actualizará la información
correspondiente al proyecto y crédito.
5. Será concedida la garantía por
el Fondo en el caso de que el Organismo de Crédito tenga participación
accionaria en la empresa involucrada, hasta dentro de los límites establecidos
por la Ley de Bancos, Financieras y Otras Instituciones de Crédito vigentes, y
en ningún caso se concederán créditos garantizados por el Fondo de Garantía
en condiciones más ventajosas que las que se conceden a cualquier otro cliente
regular o cuando miembros del Directorio o Cuerpo Gerencial de los OC, en forma
individual, sean accionistas con una tenencia que exceda el diez por ciento
(10%) del capital integrado de la empresa que solicita el crédito.
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