RESOLUCIÓN N° 212/95
POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO EL RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN Y PAGO PREVISTO
EN LA RESOLUCIÓN N° 325/94 PARA LOS CONTRIBUYENTES UNIPERSONALES QUE DESARROLLEN
ACTIVIDADES COMERCIALES UTILIZANDO LA MODALIDAD DE MESAS MÓVILES EN LA VÍA PUBLICA.
Asunción, 15 de Marzo de 1995.
VISTO: La Ley Nº 125/91 y la Resolución N° 325/94; y
CONSIDERANDO: Que el régimen simplificado establecido en la
resolución de referencia fue dispuesto con el propósito de constituir a quienes
realizan actividades sin utilizar locales, sino mesas móviles en la vía pública, en
sujetos pasivos que actúen como medios auxiliares para disminuir las brechas de
incumplimiento fiscal materializado mediante la no emisión de comprobantes de ventas por
parte de proveedores.
Que no obstante de la presente medida administrativa, se debe dejar en claro que las
referidas personas no están eximidas de contar con el comprobante legal que justifique
las compras de los bienes objeto de comercialización.
Que en relación al caso resulta de toda evidencia que la inclusión de dicho sector en
la esfera impositiva obedeció a un objetivo claramente finalista antes que fiscalista.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto el
régimen de liquidación y pago del Tributo Único previsto en la Resolución Nº 325 de
fecha 2 de agosto de 1994, para los contribuyentes unipersonales que desarrollen
actividades comerciales utilizando la modalidad de mesas móviles en la vía publica.
Artículo 2°.- CANCELACIÓN. La
Dirección de Apoyo a través del Departamento de Registro Único de Contribuyentes
procederá a cancelar de oficio la inscripción de los contribuyentes que dieron
cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Resolución Nº 325/94.
Artículo 3°.- DEVOLUCIÓN DE LA CEDULA
TRIBUTARIA. Las personas que obtuvieron la Cédula Tributaria como sujeto
del referido régimen de tributación, deberán pasar por el Departamento de Registro
Único de Contribuyentes para devolver el citado documento dentro de los 30 (treinta) días
corridos siguientes a la publicación de la presente resolución.
La no devolución, la devolución fuera del plazo previsto o la utilización indebida
de la Cédula Tributaria ya cancelada, será considerada contravención y sancionado con
una multa de GS. 50.000 (cincuenta mil guaraníes) cualquiera sea el periodo de atraso.
Artículo 4°.- DOCUMENTACIÓN.
Quienes desarrollen actividades comerciales utilizando la modalidad de mesas móviles en
la vía pública, deberán contar con los documentos legales que respalden la adquisición
de los bienes objeto de la comercialización. La falta de los referidos documentos, hará
presumir que dichos bienes fueron introducidos en contravención de las leyes aduaneras y
sujeto al comiso de las mercaderías.
Artículo 5°.- Comuníquese a
quienes corresponda y cumplido archívese.
Mario L. Busto
Vice Ministro de Tributación
|