RESOLUCIÓN Nº 1.172/95
POR LA CUAL SE INCORPORA EN EL
RÉGIMEN FISCAL ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN
Nº 442 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1995 LA ENAJENACIÓN DE DESPERDICIO DE HIERRO
Y ACERO.
Asunción, 19 de diciembre de 1995
VISTO: La Resolución Nº 442/95, el Art. 186 de la Ley Nº
125/91, y los pedidos formulados por algunos sectores afectados por el régimen
fiscal establecido en la citada resolución ante esta Administración;
y
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el Art. 1º ultimo párrafo
de la aludida Resolución el listado de los productos allí contenidos
podrá ser ampliado por la Administración a pedido de parte;
Que el presente acto Administrativo se dicta en virtud de la facultad que
le confiere la Ley 125/91
POR TANTO
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- Incorporación -
Incorporase a la lista de
productos sujetos a retención del Impuesto a la Renta establecido en la
Resolución Nº 442 de fecha 22 de junio de 1995, los desperdicios de hierro y
acero.
Art. 2º.- Constancia de Retención
En el original y copia de
las facturas de compra que emita el comprador de los productos mencionados en
la Resolución 442/95 y los previstos en esta, se dejara constancia del
monto del impuesto retenido conforme a la siguiente leyenda: "CONFORME
A LA RENTA RETENIDA DE GS........ CONFORME A LAS RESOLUCIONES NROS. 442/95 Y
......../95.
Art. 3º.- Aclaración - El régimen de retención
previsto en la Resolución Nº 442/95 no será de aplicación para la Administración
Central, las Entidades Descentralizadas, las Empresas Publicas y de Economía
Mixta, las Municipalidades y demás entidades del Sector Publico, quienes deberán
actuar conforme a lo previsto en los Art. 7º y 53º de los Decretos Nº 13.424/92
y 1.402/92 respectivamente.
Art. 4º.- Exclusiones - Quedan excluidos del citado régimen, los
proveedores que sean contribuyentes unipersonales del Impuesto a la Renta, que
tengan habilitados salones de venta al publico y los del Tributo Unico.
Art. 5º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
MARIO L. BUSTO
Vice Ministro de Tributación
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