RESOLUCIÓN N° 95/94
REGLAMENTA ARTICULO 45 DE LA
LEY 94/91
Asunción, 12
de julio de 1994.
VISTOS:
La Ley N° 94/91, la Ley N° 210/93 y el Decreto N° 13.467/92 del Ministerio de
Industria y Comercio,
CONSIDERANDO:
Que el
articulo 45 de la Ley 94/91, modificada por la Ley 210/93, faculta a
esta Comisión a establecer requisitos a las sociedades que pretendan calificar
como emisoras de capital abierto.
Que el articulo 20 de la Ley
125/91, modificada por la Ley 210/93, establece incentivos fiscales para las
sociedades emisoras de capital abierto que efectivamente coticen y negocien en
bolsa, sus acciones.
Que el incipiente mercado de
valores y las condiciones existentes en el mismo, hacen aconsejable
reglamentar algunos requisitos exigidos a las sociedades emisoras de capital
abierto para su debido desarrollo.
POR TANTO,
el Consejo de Administraci6n de la Comisi6n Nacional de Valores, en uso de sus
atribuciones legales,
RESUELVE:
1.-DEFINIR
que Sociedad Emisora de Capital abierto es aquella en la cual por lo menos
cuarenta (40) personas son titulares de acciones ordinarias y/o preferidas
nominativas que representen por lo menos el veinte por ciento (20%) del
capital integrado. Para determinar este porcentaje no se computarán los
accionistas que, individualmente, tuvieren la propiedad de menos del cero
treinta por ciento (0,30 %) del capital integrado.
2.-ESTABLECER
que se tendrá como cinco (5) accionistas a todos los inversionistas
institucionales y otras entidades, de que trata el articulo 45 in fine de la
Ley 94/91, que sean titulares del cinco por ciento (5%) o más del
capital integrado.
3.-ESTABLECER que se considerará que
las acciones de las sociedades emisoras de capital abierto se cotizan y se
negocian efectivamente en bolsa, cuando se transan al menos en dos días a la
semana y en ruedas diferentes de bolsa, por lotes no inferiores a:
-
500 acciones
cuando el valor nominal de cada uno no sea superior a 50.000 Guaraníes.
-
50 acciones
cuando el valor nominal de cada uno no sea inferior a 50.000 Guaraníes.
4.-DISPONER
la presentación de la lista completa de accionistas, que indicará el nombre
completo del accionista, clases de acciones que posea (nominativas, portador,
preferidas, u otras) y porcentaje de su participación, en el capital social
suscrito e integrado, en su caso. Asimismo, deberá presentarse el listado en
orden decreciente para el caso de los diez mayores accionistas, incluyendo las
personas vinculadas conforme a las definiciones contenidas en la Resolución N°
15/92 de esta Comisión.
Los plazos
de presentación de la referida lista serán los días 30 de Junio y 15 de Diciembre.
5.-FIJAR hasta el 15 (quince) de
diciembre de cada año, hasta el año 1997 inclusive, como plazo máximo para
que las sociedades emisoras de capital abierto, acrediten el cumplimiento de
todos lo requisitos establecidos para beneficiarse con las exoneraciones
fiscales.
6.-Lo dispuesto en la presente
resolución es sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones
legales y las emanadas de la Comisión, para las sociedades emisoras.
7.-COMUNÍQUESE a quienes corresponda y
cumplido archívese.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
COMISIÓN
FDO: HERMAN VELILLA GARCÍA,
Presidente
MIGUEL ÁNGEL ACOSTA, Miembro del Consejo
MARIO RUBÉN CIBILS, Miembro del Consejo
EXPIDIO PALACIOS, Miembro del Consejo
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