RESOLUCIÓN
Nº
111/94
MODIFICA NUMERALES 1 Y 3 DE LA RESOLUCIÓN 95/94
Asunción,
11 de noviembre de 1994
VISTOS:
La Ley N1 94/91, la Ley N1 210/93, la Resolución N1 95/94 de la CNV y el
Decreto Nº 13.467/92 del Ministerio de Industria y Comercio y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 94/91, modificada por la Ley 210/93, faculta a
esta Comisión a establecer requisitos a las sociedades que pretendan calificar
como emisoras de capital abierto.
Que el art. 21 de la Ley 210/93 que modifica el
art. 45 de la Ley 94/91 faculta a la Comisión Nacional de Valores a modificar
en más o en menos hasta en un 50% los porcentajes y las cantidades señaladas
en dicho artículo.
Que la Bolsa de Valores y Productos de Asunción
S.A. ha formulado algunas observaciones a la Resolución N1 95/94 de la CNV,
los que se consideran razonables y, teniendo en cuenta el incipiente mercado
de valores así como las condiciones existentes en el mismo, que hacen
aconsejable la reducción de los porcentajes y cantidades aludidos en el
artículo arriba señalado.
POR TANTO,
el Consejo de Administración de la
Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales,
RESUELVE
1.-
MODIFICAR el art. 1º de la Resolución 95/94 de fecha 12 de julio de
1994, de la Comisión Nacional de Valores, cuya redacción en adelante será la
siguiente: "DEFINIR
que Sociedad Emisora de Capital abierto es aquella
en la cual por lo menos treinta y cuatro (34) personas son titulares de
acciones ordinarias y/o preferidas nominativas que representen por lo menos el
diez por ciento (10%) del capital integrado. Para determinar este
porcentaje no se computarán los accionistas que, individualmente, tuvieren la
propiedad de menos del cero treinta por ciento (0,30 %) del capital
integrado".
2.- MODIFICAR
el artículo 3º de la Resolución 95/94 de fecha 12 de julio de 1994, de la
Comisión Nacional de Valores cuya redacción en adelante será la siguiente:
"Establecer que se considerará que las acciones de las sociedades emisoras de
capital abierto se cotizan y negocian efectivamente en bolsa, cuando se
transan al menos en lotes de acciones equivalentes a Gs. 30.000.000 al mes y
en un mínimo de dos ruedas en igual período".
3.- COMUNÍQUESE
a quienes corresponda y cumplido, archívese.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN
HERMAN VELILLA GARCIA, Presidente
EXPIDIO PALACIOS, Miembro del Consejo
MIGUEL ANGEL ACOSTA, Miembro del Consejo
MARIO RUBEN CIBILS, Miembro del Consejo
CERTIFICO,
que la presente copia es fiel a su original, compuesta de 2 (dos) páginas.
LIC. GUZMÁN GARAY
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