RESOLUCIÓN N° 527/94
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA DISPOSICIÓN DEL ART. 15º DE LA LEY N°
125/91 QUE PROHÍBE LA ACUMULACIÓN DEL RÉGIMEN PREVISTO EN DICHO ARTICULO CON LA FRANQUICIA
ESTABLECIDA EN LA LEY N° 60/90.
Asunción, 4 de Noviembre de 1994.-
VISTO: El Art. 15º e
Inc.
e) numeral 3) del Art. 83º de la Ley N° 125
del 9 de Enero de 1992 y los Arts. 63º y 36º de los Decretos Nos. 14002/92 y 13.424/92,
respectivamente; y
CONSIDERANDO: Que es conveniente establecer criterios precisos que
permitan una correcta aplicación de las normas legales de referencia, las cuales prevén
la no acumulación del régimen que contempla la referida disposición legal con las
exoneraciones previstas en la Ley N° 60/90
del 26 de marzo de 1991 o con cualquier otro régimen de carácter similar.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- ACUMULACIÓN DE EXONERACIONES.
Los contribuyentes del Impuesto a la Renta que realicen actividad industrial y que optaron
acogerse a los beneficios establecidos en el Art.
15° de la Ley N°125/91, ya no podrán ampararse con las franquicias tributarias
previstas en la Ley N° 60/90, por la renta
neta destinada a las inversiones contempladas en el referido Art. 15º, ni por las que se generen en futuros
ejercicios provenientes de la venta de los productos obtenidos con las mencionadas
inversiones, así como aquellas rentas generadas por bienes que ya fueron amparados con
incentivos tributarios de esta Ley.
Artículo 2°.- Comunicar a quienes
corresponda y cumplido archivar.
Dr. Oscar López Silvero
Vice Ministro de Tributación
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