RESOLUCIÓN Nº 67/93
POR LA CUAL SE ESTABLECE UN MODELO DE CUADRO DE REVALÚO Y DEPRECIACIÓN OPCIONAL PARA LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD AL 31 DE DICIEMBRE DE 1991.
Asunción, 31 de Marzo de 1993.
VISTO:
La Resolución Nº 15 del 19 de febrero de 1993.
Que se han presentado ante la Administración diversas consultas sobre la determinación del "valor revaluado" al 31 de Diciembre de 1991 correspondiente a aquellos bienes del activo fijo adquiridos con anterioridad a dicha fecha.
Que el referido valor tal como lo establece el Instructivo Nº 1/93 se determina revaluando el costo original del bien hasta la mencionada fecha sin deducir las depreciaciones generadas hasta ese momento.
Que cuando el valor determinado por los contribuyentes sea el "valor de mercado" el cual por consiguiente ya excluye las depreciaciones generadas a dicha fecha, ello produciría dificultades para la posterior determinación del "valor revaluado" mencionado precedentemente al tener que calcular y adicionar las depreciaciones anteriores correspondientes a cada uno de los bienes del activo fijo.
CONSIDERANDO:
Que puede establecerse un criterio alternativo que facilite la determinación de las
depreciaciones de los referidos bienes, sin que ello altere el monto de las mismas.
Que el criterio es de carácter transitorio y de aplicación exclusiva a los bienes del activo fijo adquiridos con anterioridad al 31 de Diciembre de 1991 hasta su total depreciación.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
ART. 1º.- CUADRO DE REVALÚO Los contribuyentes del Impuesto a la Renta que deben realizar el revalúo de los bienes del activo fijo adquiridos con anterioridad al 31 de Diciembre de 1991, podrán optar por utilizar para estos bienes el modelo de cuadro de revalúo y depreciaciones establecido en el Art. 1º de la Resolución Nº 15/93 o el que se aprueba por esta Resolución y que consta en el anexo adjunto a ella.
ART. 2º.- VALOR FISCAL NETO INICIAL Para el caso que se opte por el modelo establecido en la presente Resolución, el valor revaluado al 31 de Diciembre de 1991 será el valor de mercado a esta fecha de acuerdo con lo previsto en el Art. 19º de la Ley Nº 125/91, el cual para el ejercicio iniciado el 1º de Enero de 1992 coincidirá con el "valor fiscal neto al inicio" a que hace referencia el modelo de cuadro que se aprueba. Este monto deberá actualizarse mediante el coeficiente de revalúo correspondiente, obteniéndose así el valor revaluado.
ART. 3º.- DEPRECIACIÓN
La depreciación correspondiente al ejercicio fiscal que se liquida se obtendrá dividendo el valor revaluado entre los años de vida útil que restan incluyendo el del propio ejercicio que se liquida.
ART. 4º.- VALOR FISCAL NETO El "valor fiscal neto al cierre" del ejercicio que se liquida, se determina multiplicando la cuota de depreciación anual por los años de vida útil restantes. Este valor se incluirá en el cuadro de reevaluación del ejercicio siguiente como "Valor fiscal neto al inicio".
ART. 5º.- BIENES REGULARIZADOS La depreciación de los bienes del activo fijo regularizados de acuerdo con el Art. 262º de la Ley Nº 125/91 no será admitida como gasto fiscalmente deducible a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta, no obstante dichos bienes deberán incluirse en el cuadro de revalúo que se aprueba en esta Resolución, los cuales se deberán identificar en la columna de descripción de bienes con la frase: "Art. 262º Ley Nº 125/91". Las restantes columnas del cuadro se deberán completar, incluyendo la del revalúo, de igual forma que para los demás bienes.
Los bienes regularizados se deberán agrupar en un formulario de revalúo independiente al de los restantes activos fijos, dado que la depreciación no es admitida como gasto a los efectos fiscales.
El contribuyente estimará para los bienes mencionados un período de vida útil a partir del 1º de Enero de 1992, el cual no podrá ser superior al previsto en el Art. 14º de la Resolución Nº 52/92. Cuando se realice la enajenación de los mismos, el valor fiscal se determinará aplicando el criterio general previsto en el Art. 36º del Decreto Nº 14.002/92.
Queda sin efecto lo establecido en el Instructivo Nº 1/93 sobre los referidos bienes.
ART. 6º.- VIGENCIA El modelo de cuadro de revalúo y depreciación que se aprueba por la presente Resolución, deberá incluir exclusivamente los bienes del activo fijo adquiridos con anterioridad al 31 de Diciembre de 1991. Optado por este modelo el mismo deberá ser utilizado hasta que se finalice con la depreciación de los referidos bienes.
Los bienes del activo fijo adquiridos a partir del 31 de diciembre de 1991, inclusive, se deberán incluir únicamente en el modelo de cuadro de revalúo aprobado por el Art. 1º de la Resolución Nº 15/93.
ARTÍCULO 7º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
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