RESOLUCIÓN Nº 444/93
POR LA CUAL SE INTERPRETA QUE EL RÉGIMEN DE ANTICIPOS A CUENTA DEL IMPUESTO A
LA RENTA ESTABLECIDO EN EL ART. 6° DE LA RESOLUCIÓN Nº 261/93, COMPRENDE A LOS
CONTRIBUYENTES QUE PRESTEN EL SERVICIO DE CONSULTARÍA O DE FISCALIZACIÓN EN OBRAS PUBLICAS
O EN OBRAS DE ENTIDADES BINACIONALES.
Asunción, 28 de Diciembre de 1993.
VISTO: El Art. 23°
de la Ley Nº 125/91 y el Art. 6º de la Resolución Nº
261/93; y
CONSIDERANDO: Que los ingresos provenientes de la prestación de
servicios de consultoría y de fiscalización de obras públicas o de obras de entidades
binacionales, están directamente relacionadas con las referidas actividades las cuales se
caracterizan por su discontinuidad, lo cual incide en la determinación de los anticipos a
cuenta del Impuesto a la Renta.
Que por consiguiente de acuerdo con el Considerando así como con el contexto de la Resolución Nº 261/93, los anticipos a cuenta mensuales
también deberán ser realizados por los contribuyentes comprendidos en el Art. 2º de la
misma.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- INTERPRETACIÓN.
Interprétase que el régimen previsto en el párrafo primero del
Art. 6° de la Resolución Nº 261/93, también incluye
a los contribuyentes que prestan exclusivamente servicios de consultoría o de
fiscalización de obras públicas así como en obras de entidades binacionales.
Artículo 2º.- Publíquese,
comuníquese a quienes corresponda, y cumplido archívese.
Dr. Carlos Sosa Jovellanos
Sub Secretario de Estado de Tributación
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