RESOLUCIÓN N° 258/93
POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTS N° 3°, 8° Y 10° DE LA RESOLUCIÓN
N° 87/92.
Asunción, 8 de Septiembre de 1993.
VISTO: La
Resolución N° 87 del 29 de
Julio de 1992.
CONSIDERANDO: Que la experiencia recogida hasta el presente desde la
vigencia de la Ley N° 125/91 ha demostrado que existen situaciones excepcionales
especialmente de carácter financiero, que afectan a determinadas actividades, como
consecuencia de situaciones coyunturales que se presentan tanto en el mercado interno como
el comercio internacional.
Que por consiguiente es necesario a los efectos de contemplar dichas situaciones,
otorgar una mayor flexibilidad en cuanto al otorgamiento de facilidades de pago para los
diferentes impuestos que recauda la Sub Secretaría de Estado de Tributación.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- MODIFICACIÓN. Modifícanse las redacciones de los Arts.
3°,
8° y
10° de la
Resolución
87/92 los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 3°.- Exclusiones del
Régimen. No se concederán facilidades de pago a los agentes de retención o percepción,
por los impuestos retenidos o percibidos."
Artículo 8°.- Plazos. Las
prórrogas no podrán exceder de 30 (treinta) días corridos, contados a partir del
vencimiento legal del impuesto respectivo".
Artículo 10°.- Restricciones. No se
autorizan prórrogas de impuestos cuyo plazo de pago haya vencido, ni se concederán
rebajas por dicho concepto".
Artículo 2°- Comuníquese a quienes
corresponda y cumplido archívese.
Dr. Carlos Sosa Jovellanos
Sub Secretario de
Estado de Tributación
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