RESOLUCIÓN N° 18/93
POR LA CUAL SE MODIFICA LOS ARTS 1° Y 2° DE LA RESOLUCIÓN N° 115/92 Y
EL ART 3° DE LA RESOLUCIÓN N° 157/92.
Asunción, 2 de Marzo de 1993.
VISTO: Los Arts. 1° y 2° de la Resolución N° 115/92 y
el Art. 3° de la Resolución N° 157/92, y
CONSIDERANDO: Que el procedimiento previsto en las referidas
Resoluciones ha generado dificultades de orden práctico tanto para las entidades
binacionales como para sus proveedores.
Que por consiguiente es necesario modificar los procedimientos establecidos en las
disposiciones mencionadas en el VISTO.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- MODIFICACIÓN. Sustitúyanse los Arts.
1º y
2º de la
Resolución N° 115/92
por los siguientes:
"Artículo 1°.- Facturación a
YACYRETA. Los Contratistas, Sub contratistas y Proveedores de YACYRETA, definidos en el
Art. N° 1 del Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero, extenderán sus facturas sin incluir
el IVA siempre que:
a) Exista una relación contractual directa con YACYRETA para la realización de
obras, provisión de bienes o prestación de servicios destinados a las obras de la
referida entidad.
b) Se establezca una relación contractual con los Contratistas de YACYRETA
para la
realización de obras, provisión de bienes o la prestación de servicios destinados a las
obras de la referida entidad.
c) Exista una relación contractual por la cual se provea a los Contratistas o Sub
Contratistas de YACYRETA, así como directamente a la referida entidad, de materiales,
equipos, maquinarias, herramientas y otras mercaderías para la ejecución de obras a
realizarse para el mencionado organismo.
Para los casos establecidos en los incisos precedentes, se deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
Quienes enajenen o presten servicios en los términos previstos en el inciso a)
deberán munirse indefectiblemente de una copia del contrato respectivo con YACYRETA, el
que deberá ser archivado por el interesado hasta la prescripción del referido impuesto
correspondiente a las operaciones realizadas dentro de la vigencia del mencionado
contrato.
YACYRETA deberá emitir una orden de compra para cada una de las adquisiciones que
realice, la cual deberá ser archivada por el enajenante junto con las facturas
correspondientes.
Los enajenantes o prestadores de servicios comprendidos en las relaciones contractuales
previstas en los incs. b) y c) deberán contar con un certificado de autorización previa
expedido por YACYRETA, por un período máximo de un año antes de la primera operación
con los Contratistas y Sub contratistas. Dicho certificado podrá ser renovado a su
vencimiento por períodos similares.
Para cada adquisición los Contratistas y Sub contratistas deberán emitir una orden de
compra la que conjuntamente con el certificado de referencia, los enajenantes y
prestadores de servicios deberán archivarlos hasta la prescripción del referido
impuesto.
La Entidad Binacional YACYRETA, los Contratistas y los Sub contratistas, deberán
presentar mensualmente ante la Administración una relación de las adquisiciones
realizadas en el país al amparo de esta disposición, en la que se detallará por lo
menos, el número de la orden de compra, el nombre y el N° de RUC. del proveedor,
número y fecha de las facturas recibidas y el importe correspondiente".
Artículo 2°.- Facturación a
ITAIPU. Quienes enajenen directamente a ITAIPU materiales y equipos para utilizarse en
los trabajos de construcción de la central eléctrica, sus accesorios y obras
complementarias o realicen operaciones relativas a esos materiales o equipos en los que
ITAIPU sea parte, extenderán sus facturas sin incluir el IVA siempre que la referida
entidad binacional previamente extienda un certificado de autorización el que tendrá una
vigencia de un año.
Para cada operación se deberá emitir una Orden de Compra, la que conjuntamente con el
certificado mencionado, los enajenantes y prestadores de servicios deberán archivar hasta
la prescripción del referido impuesto.
La Entidad Binacional ITAIPU, deberá presentar mensualmente ante la Administración
una relación de las adquisiciones realizadas en el país al amparo de esta disposición,
en la que se detallará por lo menos, el número de orden de compras, el nombre y el
número de RUC. del proveedor, número y fecha de las facturas recibidas y el importe
correspondiente."
Artículo 2°.- MODIFICACIÓN. Sustitúyase
el Art. 3° de la Resolución N° 157/92
por el siguiente:
"Artículo 3°.- Autorización. La
certificación previa que deben realizar las entidades binacionales de referencia, deben
estar a cargo de personas autorizadas al respecto. Las referidas entidades deberán
comunicar a la Administración los nombres y el cargo que ocupan dichas personas dentro de
los 10 (diez) días siguientes al de la publicación de la presente Resolución.
La autorización deberá contener:
-
La leyenda "Proveedor autorizado".
-
La fecha y la firma completa del responsable, identificando la misma, y
-
El sello oficial de la entidad.
La violación de esta disposición será sancionada de acuerdo con lo que dispone el Capítulo III del Libro V de la Ley N° 125/91."
Artículo 3°.- EXPORTACIONES.
Las enajenaciones y prestaciones de servicios comprendidas en el
Art. 1° de la Resolución N° 115/92 con la redacción
dada por la presente Resolución, se asimilan a exportaciones a los efectos de la
liquidación del IVA.
Artículo 4°.- VIGENCIA. La
presente Resolución rige a partir de los 10 (diez) días corridos contados desde su
publicación.
Artículo 5°- Comuníquese a quienes
corresponda y cumplido archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
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