RESOLUCIÓN N° 157/92
POR
LA CUAL SE ESTABLECEN OBLIGACIONES FORMALES POR PARTE DE YACYRETA E ITAIPU.
Asunción, 5 de noviembre de 1.992.-
VISTO:
La Resolución N° 115/92, por la cual se reglamentan las formalidades
administrativas que deben cumplir los proveedores de Yacyretá e Itaipú.
CONSIDERANDO:
Que es conveniente que la Administración disponga de una información
permanente en cuanto a las facturas de compras autorizadas por los referidos
entes binacionales, con el objeto de realizar un control cruzado relacionado con
dichas opciones.
POR
TANTO,
EL SUB-SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art.
1°.- Listados –
Las entidades binacionales de Yacyretá e Itaipú deberán enviar a la Dirección
General de Fiscalización Tributaria de la Sub-Secretaría de Estado de
Tributación dentro de los 15 (quince) días corridos inmediatos a la finalización
de cada mes calendario, un listado en el cual se debe detallar cada una de las
adquisiciones directas realizadas por ellas en el referido período
identificando:
- Fecha y número de factura.
- Nombre o razón social del proveedor.
- Identificador R.U.C.
- Importe total de la factura.
En el caso de la entidad
Yacyretá también deberá presentar otro listado por el mismo período y con
igual información, correspondiente a aquellas operaciones autorizadas que se
realicen entre los proveedores y los contratistas o sub contratistas de la
referida entidad binacional.
Art. 2°.- Sanciones –
El
incumplimiento de las obligaciones formales previstas en el Artículo
precedente dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el
Art. 176 de la Ley N° 125/92.
Art. 3°.- Autorización – La
certificación previa que deberán realizar las entidades binacionales de
referencia, deben estar a cargo de personas autorizadas al respecto. Las
referidas entidades deberán comunicar a la Administración los nombres y
el argo que ocupan dichas personas dentro de los 10 (diez) días
siguientes al de la publicación de la presente Resolución.
La autorización deberá contener:
a) La leyenda “Proveedor Autorizado”.
b) La fecha y la firma completa del responsable, identificando la
misma y,
c) El sello oficial de la entidad.
La violación de esta disposición será sancionada de acuerdo a lo que
expone el Capítulo III del Libro V de la Ley N° 125/91.”
Art.
4°.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. RUBÉN RAMÓN LOVERA
Sub-Secretario de Estado de Tributación.
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