LEY Nº 284/93
QUE REFORMA EL
ARTICULO 62 DE LA LEY Nº 39, QUE MODIFICA, AMPLIA Y SUPRIME DISPOSICIONES DE LA
LEY Nº 1/90 “CODIGO ELECTORAL”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º. Refórmase el Artículo 62 de la Ley Nº 39, QUE MODIFICA, AMPLIA Y SUPRIME
DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 1/90 “CODIGO ELECTORAL”, que queda redactado de la
siguiente forma:
Art. 62.-
El Presupuesto General de la Nación preverá anualmente una partida global a
nombre del Tribunal Electoral de la Capital para ser distribuida en concepto de
aporte del Estado, entre los distintos partidos y movimientos políticos.
El monto de este
aporte se estimará en el 10 % (diez por ciento) del jornal mínimo para
actividades diversas no especificadas en la Capital, por cada voto obtenido en
las últimas elecciones generales para el Congreso Nacional, y deberá ser
íntegramente entregado a los partidos y movimientos políticos dentro de los
primeros sesenta días del año”.
Artículo
2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H.
Cámara de Senadores el catorce de octubre del año un mil novecientos noventa y
tres y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el dos de diciembre
del año un mil novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas
Presidente
H. Cámara de
Diputados
Evelio
Fernández Arévalos
Presidente
H. Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez
Secretario
Parlamentario
Julio Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario
Asunción, 15
diciembre de 1993
Téngase por Ley
de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Presidente de la
República
Juan Carlos
Wasmosy
Juan Manuel
Morales
Ministro de Justicia y Trabajo
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