DECRETO N° 23.261/93
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA DEVOLUCIÓN, POR LIBERACIÓN LEGAL, DE LOS
TRIBUTOS INTERNOS ABONADOS EN OPORTUNIDAD DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS POR LOS
BENEFICIARIOS DE LA LEY N° 110/92.
Asunción, 12 de Agosto de 1.993.-
VISTO: La
Ley N° 110
de fecha 29 de Diciembre de 1.992 "QUE DETERMINA EL RÉGIMEN DE LAS FRANQUICIAS DE
CARÁCTER DIPLOMÁTICO Y CONSULAR"; el Dictamen de la Abogacía del Tesoro Nº 217/93,
de la Sub Secretaria de Estado de Tributación N° 402/93 y del Ministerio de Relaciones
Exteriores DG/NE/083/93 (Exp. M.H. N° 1280 - C/93); y,
CONSIDERANDO: Que, el
Art.
3° de la citada disposición legal, determina que los beneficiarios de la Ley, están
eximidos de abonar los tributos internos que forman parte de los bienes y servicios que
adquieran en el territorio nacional, siempre y cuando existiere tratamiento de
reciprocidad.
Que, es necesario establecer los requisitos y formalidades que permitan la correcta
aplicación de dichas exenciones.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°- Los beneficiarios de
la
Ley N° 110/92, tendrán derecho a
solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Selectivo al Consumo,
abonados en oportunidad de adquisiciones de bienes y servicios en el territorio nacional,
siempre que existiere tratamiento recíproco con respecto a los diplomáticos paraguayos
acreditados en el país a que pertenece el solicitante.
Artículo 2°- El Ministerio de
Relaciones Exteriores certificará, si fuere el caso, la procedencia de lo solicitado. A
tal efecto, el interesado deberá presentar a dicho Ministerio, anualmente la
correspondiente solicitud de devolución acompañada de las facturas de compras legales
expedidas a su nombre.
Artículo 3°- El
Ministerio de Relaciones Exteriores, si existiere reciprocidad, remitirá la presentación
del solicitante, con la certificación correspondiente al Ministerio de Hacienda, el cual
procederá al reembolso de los impuestos citados en el Art. 1° del presente Decreto,
abonados en oportunidad de la adquisición de bienes y servicios en el territorio
nacional, previo análisis de la documentación de compra correspondiente.
Artículo 4°- La liberación del
pago del Impuesto Selectivo al Consumo que grava la comercialización interna de
combustibles derivados del petróleo, se reglará mediante la asignación de partidas
semestrales a ser concedidas a la Representaciones Diplomáticas y Consulares Extranjeras
y a los Organismos Internacionales o de Asistencia Técnica acreditados en el país, bajo
estricta condición de reciprocidad.
Las representaciones diplomáticas extranjeras y los Organismos Internacionales con
derecho a liberación solicitarán, del Ministerio de Relaciones Exteriores, los cupos
semestrales necesarios para atender a sus necesidades y de sus funcionarios.
El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá un certificado sobre la pertinencia de
la solicitud, con mención de los cupos que correspondan, especificando cantidad en litros
y tipos de combustibles. Cumplido este recaudo, el Ministerio de Hacienda expedirá el
correspondiente Certificado de Liberación del Impuesto que grava los combustibles, con
cargo a ser proveído por Petróleos Paraguayos (PETROPAR )
Artículo 5°-
Las disposiciones del presente Decreto, serán aplicadas a las compras realizadas a partir
de la fecha en que entre en vigencia la reciprocidad respeto de las exoneraciones de
referencia.
Artículo 6°- El Ministerio de
Hacienda podrá modificar los periodos fijados en los Arts. 2° y 4°, conforme a los
requerimientos de la política fiscal.
Artículo 7°- Los Ministros de
Hacienda y de Relaciones Exteriores firmarán el presente Decreto y quedan facultados para
respectivos Ministerios.
Artículo 8°- Comuníquese,
publicase y dése al Registro Oficial.
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
Alexis Frutos Vaezquen
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