POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL MONTO DE LOS INGRESOS ESTABLECIDOS POR LOS
INCISOS a) Y b) DEL ART. 79 DE LA LEY Nº 125/91, ASI COMO EL IMPORTE DE LOS IMPUESTOS
FIJOS PREVISTOS EN EL ART. 133° DE LA MENCIONADA LEY.
Asunción, 29 de Diciembre de 1.993.-
VISTO: Los dos últimos párrafos del
Art. 79º y el último párrafo del
Art. 133º
de la Ley Nº 125/91.
Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al
consumo de los doce meses anteriores al 1º de Noviembre de 1.993.
CONSIDERANDO: Que se debe dar cumplimiento con lo dispuesto por las
normas mencionadas en el visto.
Que el comportamiento de los contribuyentes comprendidos en los incs.
a) y b) del Art. 79º
de la referida Ley hace aconsejable que
el Poder Ejecutivo haga uso de la facultad establecida en el párrafo final de dicho
artículo.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º.-ACTUALIZACIÓN. I) A los efectos de actualizar el monto
de los ingresos brutos establecidos en los incs.
a) y b) del Art. 79º de la Ley Nº 125/91, se fija el
coeficiente del 1,19 (uno punto diez y nueve).
Los montos de ingresos brutos que regirán para el año civil 1.993 serán los
siguientes:
Inc. a) del Art. 79º |
Gs. 13.137.600.- |
Inc. b) del Art. 79º |
Gs. 27.917.400.- |
II) Para actualizar los impuestos de monto fijo establecidos en el Art. 133º de la Ley Nº 125/91, se aplicará el
coeficiente 1,19 (uno punto diez y nueve).
Los montos en guaraníes que regirán a partir del 1º de Enero de 1.994, serán los
siguientes: