DECRETO N° 16.182/93
POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL
CONSUMO QUE GRAVA AL GASOIL.
Asunción, 20 Enero de 1993.
VISTO: El Art. 106° de la
Ley N° 125/91, reglamentado por el
Art. 6° del Decreto
13.946/92 y modificado por el
Art. 1° del Decreto N°
15.519 de fecha 16 de Noviembre de 1992; y,
CONSIDERANDO: Que es conveniente prorrogar el plazo establecido en las
disposiciones legales previstas en el visto mencionado, para mantener la estabilidad del
precio del producto Gas Oíl dentro de un margen razonable, por su gran influencia sobre
los distintos sectores de la economía.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°- Prorrógase hasta el
30 de Junio de 1993 la tasa del 10,30% (diez punto treinta por ciento) para el producto
Gas Oíl Establecido en el
Art. 1° del Decreto N° 15.519
del 16 de Noviembre de 1992, "POR EL CUAL SE MODIFICA LA TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO
AL CONSUMO QUE GRAVA EL GAS OIL ESTABLECIDA EN LA SECCIÓN IV DEL
ART. 6° DEL DECRETO N° 13.946/92". A partir del
1° de Julio de 1993 la tasa de referencia queda fijada en el 10,57% (diez punto cincuenta
y siete por ciento).
Artículo 2°- Comuníquese,
publíquese y dése al Registro Oficial.
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
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