RESOLUCIÓN N° 67/92
POR LA CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE LIQUIDACIÓN DE LOS
GRAVÁMENES DE CARÁCTER INTERNO QUE INCIDEN SOBRE LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES.
Asunción,16 de Julio de 1992
VISTO: Que la situación en que se encuentran determinados bienes
requiere de una implementación especial que aclare su situación tributaria , hasta el
total despacho de los mismos.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1°.- LIQUIDACIÓN EN ADUANA. A los efectos de la
liquidación de los gravámenes de carácter interno que inciden sobre la importación de
bienes con apertura de registro realizada con anterioridad al 1° de Julio de 1992, se
aplicará transitoriamente la disposición prevista en el Art. 177° de la Ley N° 1173/85
(CÓDIGO ADUANERO).
Quedan exceptuadas del criterio mencionado precedentemente, las mercaderías importadas
al amparo de la Ley N° 60/90, en cuyo caso se tendrá en cuenta lo previsto en el
Art.. 80° de la Ley N° 125/91.
Articulo 2°.- Comuníquese a quienes corresponda y, cumplido
archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
|