RESOLUCIÓN Nº 63/92
POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN
A UTILIZAR
PRECINTAS DE CONTROL EN EXISTENCIA A LOS EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO CON LO QUE ESTABLECE
EL ART 3° DEL DECRETO 13946/92
Asunción, 6 de Julio de 1.992.-
VISTO: El Art. 111°
de la Ley N° 125/91, el Art.3° del Decreto
Nº 13.946/92 y el Art. 6° de la Resolución Nº 50/92.
CONSIDERANDO: Que las mencionadas disposiciones legales y
reglamentarias establecen el uso de precintas de control fiscal para la circulación de
los bienes gravados por el Impuesto Selectivo al Consumo.
Que la Administración cuenta con una considerable existencia de instrumentos de
control que eran de aplicación con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 125/91.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1º.- PRECINTAS DE CONTROL. Autorizar a la Dirección
General de Recaudación la utilización en forma transitoria de las precintas o
instrumentos de control en existencia, a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto
por el Art. 3° del Decreto Nº 13.946/92.
El precio de venta será el establecido en las referidas precintas y para aquellas que
no lo posean el mismo se fijará en un monto tal que no supere el costo de su emisión.
ART. 2º.- FRACCIONAMIENTO. Quienes realicen el fraccionamiento
de bebidas adquiridas a granel, deberán agregar los instrumentos o precintas de control a
los bienes gravados por el Impuesto Selectivo al Consumo que enajenen, de acuerdo con lo
que establece el Art. 3° del Decreto Nº
13.946/92 y el Art. 6° de la Resolución Nº 50/92.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
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