RESOLUCIÓN Nº 155/92
POR LA CUAL SE OTORGA PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA A LOS
RESPONSABLES DE LA RETENCIÓN SOBRE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA VENTA DE INMUEBLES POR
EL SISTEMA DE LOTEO.
Asunción, 5 de Noviembre de 1992.-
VISTO: La Resolución Nº 119 del 17 de
Septiembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que a la fecha de vigencia de la mencionada Resolución
ya habían transcurrido varios meses por los cuales no se habían realizado retenciones
por los ingresos provenientes de la venta de inmuebles por el sistema de loteo, dado que
no existía la obligación de realizar las mismas.
Que es conveniente establecer un plazo para que se regularice el impuesto
correspondiente al mencionado período, utilizando también la figura del agente de
retención.
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- PLAZO. Los
agentes de retención mencionados en el
Art. 2º de la
Resolución Nº 119/92, tendrán un plazo de 10 (diez) días corridos contados a
partir del día siguiente inclusive a la publicación de esta Resolución, para presentar
una declaración jurada y efectuar el pago del Impuesto a la Renta como tales, por el
período 1º de Enero al 30 de Septiembre de 1992.
Artículo 2º.- SANCIONES. La
declaración jurada y el pago están eximidos de multas y recargos, siempre que se cumpla
con las mencionadas obligaciones en el plazo establecido precedentemente.
Artículo 3º.- CONSTANCIA DE
RETENCIÓN. Los agentes de retención mencionados deberán entregar en
todos los casos a los promitentes vendedores de los bienes inmuebles, un recibo por el
monto retenido por concepto del Impuesto a la Renta, en la oportunidad que se les rinda
cuenta de los cobros realizados en el período previsto en el inciso b) del
Artículo 1º de la Resolución Nº 52/92.
A estos efectos se podrá utilizar la planilla que se utiliza como rendición de cuentas
al propietario del loteamiento, en la que deberá figurar expresamente: el monto retenido,
el concepto y la firma del contribuyente. Una copia de esa planilla deberá quedar en
poder de este último.
Artículo 4º.- ACTOS Y DOCUMENTOS. A los efectos de liquidar el Impuesto a los Actos y Documentos por el hecho generador
previsto en el inciso a) del numeral
21) del Art. 128° de la Ley Nº 125/91, se autoriza a quienes realicen la actividad
de loteo o intermediación en la venta de inmueble por el sistema de loteo, a que abonen
el impuesto adhiriendo las estampillas a la planilla mencionada en el artículo
precedente.
El plazo para hacerlo será el último día de cada uno de los períodos establecidos
en el inciso b) del Artículo 1º de la Resolución
Nº 52/92.
Artículo 5º.-
Publíquese,
comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación