RESOLUCIÓN Nº 109/92 POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1 Y
2 DE LA RESOLUCIÓN Nº 93 DE FECHA 6 DE AGOSTO DE 1992.
Asunción, 15 de Septiembre de 1992 VISTO: El
art. 11 de la Ley Nº 125/91 y la Resolución Nº 93/92,
CONSIDERANDO: Que es necesario corregir la base imponible para la
determinación de la rentas presuntas de la empresas que presten
servicios de consultoría de obras públicas binacionales, así como la de
las empresas constructoras de carácter unipersonal.
POR TANTO, EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE: Art. 1º.-
MODIFICACIÓN. Modificase el
artículo 1 de la Resolución Nº 93/92 el cual quedará redactado de al
siguiente forma: "Art. 1º.- RENTA PRESUNTA. A los
efectos de la liquidación del Impuesto a ala Renta correspondiente al
Capítulo I del Libro I de la Ley Nº 125/91, las empresas que presten
servicios de consultoría de obras públicas binacionales; podrán
determinar la Renta Neta presunta aplicando el porcentaje del 15%
(quince por ciento) sobre el total de los ingresos netos devengados en
el ejercicio fiscal. La presente disposición será
aplicable únicamente para el ejercicio fiscal 1992.
Art. 2.- SUSTITUCIÓN. Sustitúyase el
inciso b) del
art. 18 de la Resolución Nº 52/92 con la redacción dada por el art. 2 de
la Resolución Nº 93/92 por los siguientes: "a) Se
aplicará el 30% (treinta por ciento) sobre el monto de los ingresos
devengados, excluidas las devoluciones. b) Las
empresas constructoras de carácter unipersonal aplicarán el 10% (diez
por ciento) sobre el total de los ingresos devengados, excluidas las
devoluciones provenientes de la construcción de obras"
Art. 3.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido
archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Subsecretario de Estado de Tributación |