LEY N° 22/92
QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LIBROS, PERIÓDICOS Y
REVISTAS.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Modificado y ampliado por la Ley
Nº
94/92, luego modificado y ampliado por la
Ley Nº 1.450/99, luego
derogado por el artículo 35 numeral 2 inciso a) de la Ley Nº 2.421/04 |
Nueva redacción dada por la Ley Nº 1.450/99, luego
derogado por el artículo 35 numeral 2 inciso a) de la Ley Nº 2.421/04 |
Artículo 2°.- Deróganse las disposiciones legales contrarias a
esta Ley. |
Artículo 2°.- Exonérase del pago de
tributos internos, salvo el Impuesto a la Renta, la
comercialización de libros, periódicos, revistas, cuadernos de
producción nacional y toda publicación impresa o gráfica, tanto
los de producción nacional como los importados, destinados a la
difusión cultural y la educación, con excepción de los
pornográficos |
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo .
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a veinticinco días del
mes de Junio del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley ,a los veintitrés días del mes de Julio del año un mil
novecientos noventa y dos.
José A. Moreno Ruffinelli
Presidente
H. Cámara de Diputados
Pedro Hugo Peña
Vice Presidente 1°
en ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone
Secretario Parlamentario
Evelio Fernández Arévalos
Secretario Parlamentario
Asunción, 6 de Agosto de 1992
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda
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