LEY Nº 1.450/99
QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY Nº 22 DE FECHA 6 DE AGOSTO DE 1.992
"QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LIBROS, PERIÓDICOS Y
REVISTAS".
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°:
MODIFICASE
Y AMPLIASE LA LEY Nº 22 del 6 de agosto de 1.992 "QUE
EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LIBROS, PERIÓDICOS Y
REVISTAS", en los siguientes términos:
"Artículo 1°.- Exonérase del pago de tributos aduaneros la
importación de libros, periódicos y revistas, con excepción de los
pornográficos".
"Artículo 2°.- Exonérase del pago de tributos internos, salvo el
Impuesto a la Renta, la comercialización de libros, periódicos, revistas, cuadernos de
producción nacional y toda publicación impresa o gráfica, tanto los de producción
nacional como los importados, destinados a la difusión cultural y la educación, con
excepción de los pornográficos".
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
quince días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de julio del año un mil
novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Pedro Efraín Alegre Sasiain
Presidente H. Cámara de Diputados
Alfonso González Núñez
Secretario Parlamentario
Mario Paz Castaing
Vicepresidente 1º en Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Ilda Mayeregger
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 29 de julio de 1.999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial
El Presidente de la República
Luís A. González Macchi
Federico A. Zayas Ch.
Ministro de Hacienda
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