LEY Nº 94/92
QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY Nº 22 DE FECHA 6 DE AGOSTO DE 1992
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo1º.-
MODIFICASE
Y AMPLIASE LA LEY Nº 22 del 6 de Agosto de 1992, "QUE
EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LIBROS, PERIÓDICOS Y
REVISTAS", en los siguientes términos:
"Artículo 1º.- Exonérase del pago de tributos aduaneros la
importación de libros, periódicos y revistas, con excepción de los
pornográficos."
"Artículo 2º.- Exonérase del pago de tributos internos, salvo el
Impuesto a la Renta, la comercialización de libros, periódicos, revistas y toda
publicación impresa o gráfica, tanto los de producción nacional como los importados,
destinados a la difusión cultural y la educación, con excepción de los
pornográficos."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el diez y nueve de
Noviembre del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el once de Diciembre del año un mil novecientos noventa
y dos.
José Antonio Moreno Ruffinelli
Presidente
H. Cámara de Diputados
Gustavo Díaz de Vivar
Presidente
H. Cámara de Senadores
Nelson Argaña
Secretario Parlamentario
Abrahám Esteche
Secretario Parlamentario
Asunción, 24 de Diciembre de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda
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